Salario diario integrado para efectos del IMSS
Autor | Javier Martínez Guitiérrez |
Páginas | 149-158 |
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A todas las personas que estén sujetas a una relación laboral, ya sea por tiempo determinado, indeterminado, temporal, a prueba, etc., el patrón está obligado a inscribirlas en el IMSS (12 LSS).
A continuación se presenta un cuadro donde se puede apreciar qué conceptos pudieran excluirse de la integración para efectos del pago de cuotas del IMSS.
Aspectos de integración para IMSS
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Son lectura obligada los siguientes artículos: 27, 29-I y II, 30, 31, 33, 34, 36, 38, 28, 304-C LSS; 29-II Linfonavit, 33-III Rinfonavit; 9, 46, 57, 49, 63 RACERF.
Los avisos del IMSS de alta, baja y modificación de salarios aplican para efectos de cotizar ante el Infonavit.
SALARIO FIJO, VARIABLE Y MIXTO PARA EFECTOS DEL IMSS
Salario Fijo
Se debe aplicar para la parte fija la suma de las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (30 fracción I LSS)
Se contrata a un trabajador con sueldo mensual de la empresa paga las prestaciones mínimas de ley 3,000.00
Importe
Cuota diaria = 3,000.00 entre 30 días 100.00 Percepciones adicionales previamente conocidas y cuantificables:
Aguinaldo 15 días x 100 entre 365 4.11 Prima vacacional 6 días x 25% x 100 entre 365 0.41 Salario base de cotización 104.52
Salario Variable
Se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado (30 fracción II LSS).
Cuota obrera pagada por el patrón
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Comisiones 11,600.00
Marzo 5,400.00
Abril 6,200.00
Premio 800.00
Marzo -
Abril 800
Suma de partes variables 12,400.00
Entre días de salario devengado (30 fracción II LSS) 61
Marzo 31
Abril 30
Salario base de cotización a partir del 1o. de mayo y hasta el 30 de junio 203.28
SALARIO MIXTO PARA EFECTOS DEL IMSS
Salario Mixto
Trabajador en su tercer año de servicios recibe prestaciones mínimas de Ley y su salario fijo mensual asciende a 15,000.00 y además percibió los siguientes conceptos variables:
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En el supuesto de que al trabajador se le otorgara un incremento de sueldo por la parte fija a partir del 20 de junio de $ 20,000 mensuales (antes percibía $ 15,000 mensuales como se puede apreciar anteriormente) se deberá presentar aviso de modificación de salario a los cinco días siguientes del día 20 de junio por la cantidad de $ 807.77, según se muestra a continuación:
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Los avisos de modificación de salarios...
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