Salario base de cotización. Lineamientos para su integración con elementos mixtos

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Introducción

El salario base de cotización (SBC) es el punto de partida para la determinación y pago de las cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit; por tanto, es importante que dicho salario sea calculado correctamente y de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

Existen tres características esenciales cuya observancia conducirá a la determinación correcta del SBC: la primera se refiere a la identificación de los conceptos que formarán o no parte del SBC; la segunda es la determinación del tipo de salario, sea fijo, variable o mixto; y la tercera se aplica a los límites mínimo y máximo de cotización.

Comentaremos de manera detallada y con ejemplos, la integración del SBC con elementos mixtos.

Determinación del tipo de SBC

Para determinar el tipo de salario de que se trate habrá que remitirse al artículo 30 de la LSS que distingue tres tipos de SBC, a saber:

1. Salario fijo. Cuando además del salario el trabajador perciba en forma regular otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a los elementos fijos.

2. Salario variable. Si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.

3. Salario mixto. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que para los efectos de cotización al IMSS se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

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Pasos a seguir para determinar el salario mixto

Como su nombre lo indica, el salario mixto se integra por elementos fijos y variables, por lo que se deberá cumplir lo siguiente:

1. Identificar las percepciones de naturaleza fija y las de naturaleza variables que formarán parte del SBC, conforme a lo siguiente:

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2. Integrar al SBC, considerando tanto las percepciones fijas como las variables, de acuerdo con lo siguiente:

· Determinación del SBC con elementos fijos y variables (mixtos).

Importe del SBC con elementos fijos

(+) Importe del SBC con elementos variables

(=) Importe total del SBC de carácter mixto

A continuación, se indican los principales aspectos por tomar en cuenta en la integración del salario base de cotización con elementos mixtos, esto es, los elementos de naturaleza fija y variable.

Percepciones de naturaleza fija

Primer paso. Identificar las percepciones de naturaleza fija, entre las que destacan las siguientes:

1. El sueldo o el salario, que es la retribución diaria otorgada por la prestación de un servicio personal subordinado, y que puede ser determinado previamente como fijo.

2. Las prestaciones mínimas de ley, como la gratificación anual (aguinaldo) y la prima vacacional.

3. Las prestaciones previstas en el contrato individual o colectivo de trabajo, como la prima dominical con un importe superior al previsto en la LFT, para los trabajadores que laboren en domingo y que descansen en el transcurso de la semana.

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4. Las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, como los sobresueldos y las compensaciones que sin estar previstos en un contrato individual o colectivo, se pueden establecer previamente de manera fija.

5. Al salario fijo también pueden incluirse los conceptos que al no cumplir los requisitos que condicionen su exclusión, necesariamente formarán parte del SBC, como los siguientes:

a) Alimentación o habitación.

b) Vales de despensa.

c) Fondo de ahorro.

Segundo paso. Integrar al SBC las prestaciones mínimas indicadas en la LFT, de acuerdo con lo siguiente:

Gratificación anual (aguinaldo)

El derecho de los trabajadores a recibir el aguinaldo anual se señala en el artículo 87 de la LFT, según el cual, deberá pagarse antes del 20 de diciembre y será por el equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Así, por cada día laborado los trabajadores obtendrán una parte proporcional de aguinaldo conforme a lo siguiente:

Días de salario por concepto de aguinaldo 15

(÷) Días del año 365

(=) Proporción diaria de aguinaldo 0.0411

De esta forma, un trabajador con esta prestación tendrá derecho por cada día de trabajo a una parte proporcional equivalente a 0.0411 por día.

Así, los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo que hayan trabajado.

Por disposición de los artículos 27 y 30, fracción I, de la LSS, el salario del trabajador para efectos de cotización será integrado con la parte proporcional diaria de aguinaldo.

Por tanto, el factor de integración de aguinaldo cambiará cuando la prestación sea superior a 15 días.

Prima vacacional

En términos del artículo 80 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios correspondientes en el periodo de vacaciones.

La base para calcular el monto de la prima son los días de vacaciones que se...

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