Salario Base de Cotización

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas31-32
IMSS SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
MÉXICO FISCAL
31
Salario Base de Cotización:
Conceptos para los Efectos de esta Ley (ART-5-A LSS):
F-XVIII Salario: la retribución que la LFT (ARTS-82 a 89) define como tal.
Integración del SBC (ART-27 LSS):
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percep-
ciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o presta-
ción que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Instrumentos de Trabajo:
Herramientas, Ropa y Otros Similares.
El Ahorro:
Depósito de cantidad igual entre trabajador y empresa.
No retiro más de dos veces al año.
No integran las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
Aportaciones adicionales por el patrón en favor del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Las Cuotas Patronales al IMSS, al INFONAVIT y la PTU.
Alimentación y Habitación:
Cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo 20% ($12.47) del SMGD del D.F.
Sin “costo”, aplica Artículo 32, el SBC se incrementará en un 25% por cada prestación. Por cada alimento 8.33%.
Despensas:
No rebase el 40% ($24.93) del SMGD del D.F.
Premios por Puntualidad y Asistencia:
No rebase cada uno de estos conceptos el 10% del SBC.

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