Salario Base de la Indemnización

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas11-12
SALARIO BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
MÉXICO FISCAL
11
Salario Base de la Indemnización:
Rescisión (ART-46 LFT):
Al existir causa justificada, el patrón o trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo la Relación de Trabajo
sin incurrir en responsabilidad.
Procedimiento:
El patrón debe dar aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso debe darse a conocer al trabajador y si éste se niega a recibirlo, el patrón dentro de los 5 días siguie n-
tes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la JCYA proporcionándole el domicilio que
tenga registrado de éste y solicitándole su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta basta para considerar que el despido fue injustificado.
Indemnización o Reinstalación del Trabajador (ARTS-48 y 50 LFT):
Si el patrón no comprueba la rescisión justificada, el trabajador elige entre la reinstalación o 3 meses de salario
y tiene además, derecho a salarios caídos.
Si el patrón decide no reinstalar, además pagará cualquiera de las indemnizaciones siguientes:
F-I: Tiempo determinado menor de 1 año: 50% de los salarios correspondientes al tiempo de servicios
prestados.
Si el tiempo excede de 1 año: 6 meses de salarios por el primer año y 20 días por cada uno de los años si-
guientes en que hubiese prestado sus servicios.
F-II: Tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada año de servicios prestados.
Casos en que el Patrón puede Negarse a Reinstalar (ART-49 LFT):
F-I: Trabajadores con antigüedad menor a 1 año.
F-II: Cuando circunstancias conflictivas impidan el desarrollo normal del trabajo a juicio de la JCYA.
F-III: Trabajadores de confianza.
F-IV: Servicio doméstico, y
F-V: Cuando sean trabajadores eventuales.

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