Salario

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas3-4
SALARIO, SUS DESCUENTOS Y NORMAS PROTECTORAS
MÉXICO FISCAL
3
Salario:
Concepto (ART-82 LFT):
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Fijación (ART-83 LFT):
Por unidad de tiempo, por unidad de obra (destajo), por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Integración (ART-84 LFT). Incluye pagos en:
* Efectivo por cuota diaria. * Gratificaciones.
* Percepciones. * Habitación.
* Primas, Comisiones. * Prestaciones en especie.
* Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Salario Mínimo (ART-90 LFT y ART-123-F-VI CPOL):
Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de tra-
bajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden
material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Es de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del sal a-
rio y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Salarios Mínimos Generales y Salarios Mínimos Profesionales (ARTS-91, 92 y 93 LFT):
Generales: para una o varias áreas geográficas, independientemente de la actividad.
Profesionales: para una rama determinada de la economía o para profesiones, oficios o trabajos especiales,
dentro de una o varias áreas geográficas.
Salario Remunerador (ART-85 LFT):
Nunca menor al mínimo. Para su importe se tomarán en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo.
A Trabajo Igual Salario Igual (ART-86 LFT):
Desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales.
Plazo para su Pago (ART-88 LFT):
Nunca mayor a una semana para quien desempeñe un trabajo material y de 15 días para los demás trabajadores.

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