Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/8/2007.

Páginas310-312
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
310
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/8/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
75, segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Recursos
de Reclamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro
en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-29, cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA V-J-2aS-29.
SUPLENCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE ADUANAS.- BASTA INVO-
CAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA ADMITA, PARA QUE RESULTE PRO-
CEDENTE.- En términos del artículo 10, penúltimo párrafo del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, publicado oficialmente el 22 de marzo de
2001, los Administradores de las Aduanas serán suplidos, indistintamente, por los
Subadministradores o por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, sin que
la disposición legal conmine a la autoridad suplente a motivar en el acto respectivo
los motivos de su actuación por ausencia del titular, o las causas que la originaron,
resultando suficiente para cumplir con el mandamiento del artículo 16 Constitucional,
el señalamiento en la resolución o acto emitido por la autoridad suplente, del precep-
to legal que admite dicha suplencia, y la indicación de que su suscripción la realiza
supliendo al Titular de la Aduana.

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