Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/6/2007.

Páginas304-306
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
304
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/6/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
75, segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Recursos
de Reclamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro
en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-27, cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA V-J-2aS-27.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN,
TRATÁNDOSE DE UNA MULTA ADMINISTRATIVA NO FISCAL.- PARA
OTORGARSE SE REQUIERE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.- El artícu-
posibilidad de que el demandante solicite ante este Tribunal la suspensión del proce-
dimiento administrativo de ejecución en contra de actos relativos a la determinación,
liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, lo
cual procederá y surtirá sus efectos, si ha constituido o se constituye la garantía del
interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por
las leyes fiscales aplicables. Así una multa impuesta por una autoridad administrativa
no fiscal no resulta ser un accesorio de una contribución pero sí constituye un crédi-
to fiscal. En efecto, el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación, establece que
son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones, entre otros, y que también son aprovecha-
mientos los derivados de multas impuestas por infracciones a las disposiciones lega-
les o reglamentarias. Por su parte, el artículo 4° del citado Código consigna que son
créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos des-
centralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovecha-

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