Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/9/2007.

Páginas342-344
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
342
SALA SUPERIOR.
SEGUNDA SECCIÓN.
ACUERDO G/S2/9/2007.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la
75, segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Juicios
Contencioso Administrativos cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpi-
dos por otro en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-30, cuyo tenor es el
siguiente:
JURISPRUDENCIA V-J-2aS-30
REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA CORRECTA CLA-
SIFICACIÓN ARANCELARIA TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS
IDÉNTICAS O SIMILARES.- Conforme a lo dispuesto en la Regla Gene-
ral 1 contenida en el artículo 2º de la Ley del Impuesto General de Importa-
ción, utilizada para la clasificación de mercancías, se tiene que los títulos de
las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor
indicativo, pues la clasificación está determinada legalmente por los textos de
las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a
los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas subsecuentes;
y la Regla 3 señala que en el caso de que una mercancía pudiera ser clasificada
en dos o más partidas, la clasificación atenderá en primer lugar, a la partida con
descripción más específica, la cual tendrá prioridad sobre las partidas de al-
cance más genérico, siendo que una partida que designa nominalmente un
artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una
familia de artículos. En el caso de mercancías similares, tendrá prioridad la
partida que permita se clasifiquen como tales, además de que la función de las
mismas esté descrita en unión de sus características especiales, excluyendo
aquella otra partida que sólo se refiera al porcentaje de un determinado material

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