Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/21/2010

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/21/2010
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 75, segundo párrafo, y 76,
23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa; y 18, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa; al haberse aprobado en los correspondientes Recursos de
Reclamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en
contrario, se fija la Jurisprudencia VI-J-2aS-50, correspondiente a la Sexta Época,
cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA VI-J-2aS-50
SUSPENSIÓN. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE RES-
PONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRATÁN-
DOSE DE INFRACCIONES GRAVES O CASOS DE REINCIDEN-
CIA.- En el caso de que se solicite la suspensión de la ejecución de la resolu-
ción impugnada consistente en la sanción de inhabilitación para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el sector público, a partir de un año, y en tal
resolución se precisa que el servidor público es reincidente, para la determina-
ción de la procedencia o no de la concesión de la medida suspensiva, se debe
atender a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, el cual señala en su último párrafo,
que no procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administra-
tivas impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
cuando se trate de infracciones graves o casos de reincidencia, por lo que de
otorgarse la suspensión solicitada, en estos dos supuestos, se contravendrían
disposiciones de orden público, ante la prohibición expresa de la norma legal
aplicable al caso concreto; esto es, si se surte la hipótesis legal, se tiene que
aplicar la consecuencia jurídica ahí prevista, que en el caso es, que no se

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