Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/11/2018. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-48

Páginas265-268
JURISDICCIONALES 265
REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/11/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-48
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-48, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS
VISITADORES AL INICIO DE LA MISMA.- El artículo
44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,
establece que al iniciarse la visita en el domicilio s-
cal los visitadores se deben identicar ante la perso-
na con quien se entienda la diligencia, sin embargo,
debe aceptarse la realización de ciertos actos pre-
paratorios previos a esa identicación, como lo es el
requerimiento de la presencia del destinatario de la
orden, pues es ante él que se deben identicar y no
ante cualquier persona. Lo anterior quiere decir que el
requerimiento de la presencia del representante legal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR