Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/10/2018. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-47

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDOS 262
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/10/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-47
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Re-
glamento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios conten-
cioso administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-
J-2aS-47, de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
VISITA DOMICILIARIA. ILEGALIDAD NO INVA-
LIDANTE EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISI-
TADORES.- Si dicha formalidad no se lleva a cabo
precisamente como primer acto una vez iniciada la
visita, pero sí consta en el acta de inicio respectiva,
se estará ante un vicio de procedimiento que no con-
ducirá a declarar la nulidad de la resolución denitiva
al no trascender a su sentido ni afectar las defensas
del contribuyente, encuadrando en lo que la doctri-
na del derecho administrativo denomina ilegalidades
no invalidantes, algunas de las cuales se encuentran
enunciadas en los incisos a) al f) del artículo 51 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-

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