Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/19/2017. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-34

Páginas371-374
ACUERDO 371
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/19/2017
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-34
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Regla-
mento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que se
han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-J-2aS-34,
de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. ES
PROCEDENTE CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD
DEL CRÉDITO IMPUGNADO Y EL CONTRIBUYENTE
ACREDITA HABERLO PAGADO.- De la interpretación
de lo dispuesto por los artículos 50, penúltimo párrafo
y 52, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, y atendiendo al
principio de plena jurisdicción con que cuenta este Tri-
bunal, esta Juzgadora tiene la obligación de reconocer
al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar
el cumplimiento de la obligación correlativa en el juicio
contencioso administrativo, en respeto a las garantías
de seguridad jurídica, audiencia y acceso a la justicia
pronta y completa establecidas en los artículos 14, 16

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