Sala Superior - Segunda Sección. Acuerdo G/S2/3/2017. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-2aS-18

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ACUERDO 883
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/3/2017
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-2aS-18
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y 18, fracción I, del Regla-
mento Interior de este Órgano Colegiado; y toda vez que se
han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se ja la jurisprudencia número VIII-J-2aS-18,
de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS
LEGALES, INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
134, 137 y 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN, VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2013.- Conforme al primer párrafo del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento;
así, de una interpretación conjunta y en armonía de los
numerales 134, fracción III, 137 y 139 del Código Fiscal
de la Federación, se desprende que las actas en las
que se sustente una diligencia de noticación, deben
contener razón pormenorizada cuando el noticador

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