Sala Superior. Segunda Sección. Acuerdo G/S2/20/2013

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO G/S2/20/2013
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 75, segundo párra-
fo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; 23, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa; y 18, fracción I, del Reglamento Interior de
este Órgano Colegiado; al haberse aprobado en los correspondientes Juicios
Contencioso Administrativos, cinco precedentes en el mismo sentido, no
interrumpidos por otro en contrario, se fi ja la Jurisprudencia VII-J-2aS-45,
correspondiente a la Séptima Época, cuyo tenor es el siguiente:
JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-45
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. LA
COPIA CERTIFICADA DEL ESTADO INFORMATIVO OB-
TENIDO DEL SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE DERE-
CHOS Y OBLIGACIONES (S.I.N.D.O.), NO DESVIRTÚA LA
PRESUNCIÓN LEGAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO
34 ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRI-
BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sus párrafos primero y último
señala que, las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de
territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio scal
del demandante, debiendo presumirse que el domicilio señalado en
la demanda es el fi scal, salvo que la parte demandada demuestre lo
contrario. En este sentido, si para desvirtuar dicha presunción legal la
autoridad ofrece como prueba copia certifi cada del estado informativo
obtenido del Sistema Integral Nacional de Derechos y Obligaciones
(S.I.N.D.O.), debe concluirse que tal documento no desvirtúa la
citada presunción legal, ya que el domicilio señalado en el mismo
es el que se manifi esta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
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