Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-15/2018. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-50

Páginas483-486
Jurisdiccionales 483
Revista Núm. 24, Julio 2018
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-15/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-50
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-50, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
VALORACIÓN ADUANERA, TRATÁNDOSE DE VE-
HÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- El
artículo 64 de la Ley Aduanera establece como regla
general, que la base gravable del impuesto general de
importación es el valor en aduana de las mercancías;
por otra parte el artículo 71 de la misma ley prevé
diversos métodos para calcularla cuando dicho valor
no puede determinarse conforme a esa regla gene-
ral; sin embargo, cuando el valor de las mercancías
no pueda determinarse conforme a la regla general o
los métodos previstos en el artículo 71 antes citado,
tratándose de vehículos usados, el tercer párrafo del
artículo 78 de dicho ordenamiento, establece que la
base gravable será la cantidad que resulte de aplicar

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