Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-11/2018. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-46

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Jurisdiccionales 467
Revista Núm. 24, Julio 2018
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-11/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-46
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, en relación con los artículos 18, fracción VII,
y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa; y toda vez que se han resuelto en el mismo
sentido cinco juicios contencioso administrativos, se ja la
jurisprudencia número VIII-J-1aS-46, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
VISITA DOMICILIARIA. ACTAS CIRCUNSTANCIA-
DAS.- El requisito de circunstanciar las actas de visita
que establece el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal
de la Federación, vigente en 2004, consiste en detallar
o pormenorizar en las mismas, en forma concreta, los
datos de los libros, registros y demás documentación
que integren la contabilidad del contribuyente visitado,
así como de los discos, cintas o cualquier medio de
procesamiento de datos que este tenga en su poder; o
bien, de los objetos y mercancías que se encontraron
en el domicilio visitado y de la información proporcio-
nada por terceros, que hagan posible la identicación
particular de cada uno de los hechos u omisiones que
conocieron los auditores durante el desarrollo de una

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