Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-22/2017. Se fija la Jurisprudencia VIII-J-1aS-35

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ACUERDO 363
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-22/2017
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VIII-J-1aS-35
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, en relación con los artículos 18, fracción VII, y 68 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios
contencioso administrativos, se ja la jurisprudencia número
VIII-J-1aS-35, de la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN. VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS
MERCANCÍAS.- El artículo 64 de la Ley Aduanera, es-
tablece que la base gravable del impuesto general de
importación es el valor en aduana de las mercancías, el
cual será el valor de transacción de las mismas, salvo lo
dispuesto en el artículo 71 de la referida ley, que señala
que cuando la base gravable del impuesto general de
importación no pueda determinarse conforme al valor
de transacción de las mercancías importadas en los
términos del artículo 64 de mérito, o no derive de una
compraventa para la exportación con destino a territo-
rio nacional, se determinará conforme a los métodos

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