De la sala superior

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los cargos o empleos de carácter académico que no se contrapon-
gan al horario del Tribunal, y los honoríficos. También estarán impedi-
dos para ejercer su profesión, salvo en causa propia, o de su familia
en primer grado.
ARTICULO 18. Los conflictos de competencia que se susciten
entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
y Tribunales de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal,
se resolverán conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 19. Las relaciones de trabajo entre el Tribunal y sus
trabajadores de base, se regirán por la Ley Federal de los Trabajado-
res al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo
Para efectos de esta Ley, son trabajadores de confianza los Ma-
gistrados, Secretario General de Acuerdos, Secretario General de
Compilación y Difusión, Secretario General de Defensoría, Secreta-
rios de Acuerdos, Actuarios, Defensores, Oficiales Jurisdiccionales
y Contralor Interno, y los demás mandos medios y superiores que
con ese carácter mencione el Reglamento Interior y se encuentren
previstos en el presupuesto autorizado.
Para todos los efectos de las relaciones de trabajo, el Presidente
del Tribunal será el representante de la Institución.
ARTICULO 20. El Tribunal contará con un sistema profesional de
carrera jurisdiccional, basado en los principios de eficiencia, capa-
cidad y experiencia el cual comprenderá al Secretario General de
Acuerdos, al Secretario General de Compilación y Difusión, al Secre-
tario General de Defensoría Jurídica, a los Secretarios de Acuerdos
y Actuarios.
El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanen-
cia y retiro de dichos servidores públicos de manera que se procure
la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas y
de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el
Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal correspondiente, los
cuales serán aplicados por la Junta de Gobierno.
CAPITULO II
DE LA SALA SUPERIOR
ARTICULO 21. La Sala Superior será el Organo Supremo del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se inte-
grará con siete Magistrados especialmente nombrados para ella con-
forme al artículo 3o. de esta Ley. Bastará la presencia de cuatro de
ellos para que pueda sesionar y aprobar acuerdos o resoluciones.
ARTICULO 22. Las sesiones de la Sala Superior serán públicas,
con excepción de los casos en que el orden, la moral o el interés
público exijan que sean secretas.
ARTICULO 23. Los acuerdos o resoluciones de la Sala Superior
se aprobarán con los votos en el mismo sentido, de por lo menos,
LEY ORG. TRIBUNAL CONT. ADMVO. D.F./ORGANIZACION... 17-23

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