La sala constitucional del tribunal superior de justicia y el derecho humano fundamental al mínimo vital

AutorDr. José Lorenzo Álvarez Montero
Páginas53-79

Page 53

1. - Constitución Política 2000 del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los Derechos Humanos

Once años antes de la reforma del 10 de junio del 2011 que incorporó expresamente los derechos humanos a la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, el Estado de Veracruz reconoció los mismos en su nueva Constitución Política 2000.

Efectivamente, el Gobierno del Estado de Veracruz, el 3 de febrero del año 2000 publicó en el alcance a la Gaceta Oficial Número ext. 24, la nueva Constitución Política de la Entidad con el rubro "Reforma Integral".

El texto se integró por 84 artículos sustantivos y 8 transitorios, distribuidos de la siguiente manera: El Título I comprende, a su vez, tres Capítulos: Capítulo I, de la Soberanía y del Territorio del Estado; Capítulo II, de los Derechos Humanos; Capítulo III, de los Veracruzanos, de los Vecinos y de los Ciudadanos. El Título II, comprende cinco capítulos: Capítulo I, de la forma de Gobierno; Capítulo II, del Poder Legislativo; Capítulo III, del Poder Ejecutivo; Capítulo IV, del Poder Judicial; Capítulo V, de los Organismos Autónomos de Estado. El Título III, sólo contiene un Capítulo referido al Municipio. El Título IV, contiene dos capítulos: Capítulo I, de la Hacienda y el Crédito del Estado; Capítulo II, del Desarrollo Económico, del Fomento al Trabajo y de la Seguridad Social.

Page 54

El Título V, sólo contiene un capítulo referido a las Responsabilidades de los Servidores Públicos. El Título VI, contiene tres Capítulos: Capítulo I, de la Supremacía de la Constitución; Capítulo II, disposiciones Generales; Capítulo III, de las Reformas a la Constitución.

Como puede observarse de la simple enunciación de su contenido, la Constitución Política de Veracruz representó un salto cualitativo que tránsito de la imitación adecuada de la Constitución Federal, llevada a los Estados, a la innovación constitucional.

El texto de la Constitución Política 2000 del Estado de Veracruz tuvo el trabajo previo de elaboración del proyecto e iniciativa de la Comisión Técnica Jurídica para la Revisión, Evaluación y Reforma Integral a la Constitución Política del Estado. Dicha Comisión creada por el Ejecutivo del Estado por decreto de 9 de enero de 1999 estuvo integrada por Emilio O. Rabasa (†), Francisco Berlín Valenzuela, Pericles Namorado Urrutia (†), José Lorenzo Álvarez Montero, Roberto López Delfín, Rodolfo Chena Rivas, Juan Carlos Gómez, Manuel González Oropeza y Gustavo Kubli Ramírez.

En términos generales puede afirmarse que en México se han producido tres generaciones de constituciones locales deducidas de las tres Constituciones federales, la de 1824, la de 1857 y la de 1917.15

Todas las Constituciones locales fueron expedidas posteriormente a las federales que les dieron origen y fundamento, y todas fueron un reflejo de la federal correspondiente, siguiendo sus preceptos, principios y disposiciones, adecuándolas a cada Estado, eran prácticamente una imitación, solo con validez formal.

Esta tradición constitucional se rompió en el Estado de Veracruz en el año 2000, al expedirse su nueva Constitución Política que innovó el Constitucionalismo local y renovó el Constitucionalismo Mexicano.

Fundados los miembros de la Comisión del Ejecutivo, en el artículo 124 de la Ley fundamental, que al efecto dispone que las facultades

Page 55

que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, así como en la más reciente doctrina extranjera y en los instrumentos internacionales se introdujeron al proyecto e iniciativa de reformas una serie de principios e instituciones novedosas que fueron aprobados por el órgano reformador de la Constitución local los cuales referimos en el siguiente apartado.

2. Principios e Instituciones innovadoras

Las innovaciones expresas más importantes citamos la iniciativa popular, el referéndum, y el plebiscito obligatorios (artículos 2, 17, tercer párrafo, 34, fracción IV), los Derechos Humanos, el bloque de constitucionalidad, tratados internaciones (artículo 4, tercer párrafo) y el juicio de protección (artículo 4), la afirmativa ficta en materia administrativa (artículo 7, segundo párrafo); la no relación jurídica tributaria para la Universidad Veracruzana, distinta a la exención de pago de tributos (artículo 10, disposición derogada por el decreto 547 publicado en la Gaceta Oficial número ordinario 55, de 18 de mayo de 2003), Clausula de previsión del presupuesto de egresos (artículo 33, fracción XXVIII, párrafo tercero); Facultad del Congreso para publicar directamente la ley aprobada por él, si el gobernador no la manda publicar (artículo 36); Profesionalización de la administración pública (artículo 50, tercer párrafo); Impugnaciones a las determinaciones del Ministerio Publico de no ejercicio y desistimiento de la acción penal y su reserva (artículo 52, segundo párrafo); Supremacía y control de la Constitución Política mediante la interpretación y anulación de leyes y decretos contrarios a ella (artículo 56 fracción I); Sala Constitucional (artículo 64); Juicio para la protección de los derechos humanos (artículo 64, fracción I); Controversias constitucionales; Acciones de Inconstitucionalidad y acciones por omisión legislativa (artículo 64, fracción III); y Duda de ley (artículo 64, fracción IV).

3. Derechos Humanos

Una de las innovaciones más importantes para la sociedad y absolutamente relevante para el desarrollo del presente ensayo, fue la incorporación del capítulo rubricado "De los Derechos Humanos" que se integró con los artículos del 4 al 10 en donde se consideraron los siguientes derechos:

Page 56

3.1. Artículo 4°

Este precepto en sus originales párrafos segundo y tercero, sin duda alguna, es el pilar fundamental para la construcción y desarrollo del derecho fundamental al mínimo vital.

En su primer párrafo establece que la libertad del hombre no tiene más límite que la prohibición de la ley en tanto que las autoridades solo tienen las atribuciones concedidas expresamente por la ley.

En el segundo párrafo se prescribe que toda persona gozará de los derechos que establecen la constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, la Constitución y las leyes locales, así como aquellos que reconozca el poder judicial.

El tercer párrafo, ordena a las autoridades del Estado en su correspondiente esfera de atribuciones generar las condiciones necesarias para que las personas gocen de los derechos que establece la Constitución, agregando también, el deber de proteger los derechos que se reserve el pueblo de Veracruz mediante el juicio de protección de los derechos humanos, señalando que se sancionará la violación de los derechos estableciendo la reparación del daño. El tercer párrafo prohíbe la pena de muerte.

La expresión destacada en negritas del párrafo anterior, es uno de los elementos fundamentales para la construcción del derecho fundamental al mínimo vital, que más adelante abordaremos.

Este tercer párrafo constituye el segundo elemento en la construcción del estado mínimo vital o existencial.

El contenido de estos dos párrafos (segundo y tercero) fueron trasladados a los párrafos séptimo y octavo, por la reforma del artículo 4 que adelante se menciona.

El texto anterior fue reformado por Decreto 840 publicado Gaceta Oficial. núm. ext. 31 de 29 de enero de 2007 y reforma publicada el en la Gaceta Oficial de 11 de mayo de 2011, quedando de la manera siguiente:

Page 57

Artículo 4. El hombre y la mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley.

La libertad del hombre y la mujer no tiene más límite que la prohibición de la ley; por tanto, toda persona tiene el deber de acatar los ordenamientos expedidos por autoridad competente. Las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas expresamente por la ley.

(Adicionado, 2011)

En materia penal el proceso será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, evitar que el culpable quede impune y asegurar que se reparen los daños causados por el delito.

(Adicionado, 2011)

Toda persona es inocente en tanto no se le declare culpable mediante sentencia del juez de la causa que no haya conocido el caso previamente, y ante quien se desarrollará todo el juicio, incluyendo el desahogo y valoración de pruebas. Esta función judicial de ninguna manera será delegable. Cualquier prueba obtenida en violación de derechos fundamentales será nula.

(Adicionado, 2011)

Habrá jueces de control que garanticen los derechos de los imputados y de las víctimas y decidan sobre las medidas cautelares en los términos de la ley de la materia. La prisión preventiva sólo procederá cuando otras medidas no sean suficientes en los términos de las leyes.

(Adicionado, 2011)

La legislación ordinaria preverá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR