Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas73-78

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Notas.

1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Este Capítulo no comprende:

a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);

b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2C>3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);

e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);

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f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);

h) las tizas para billar (partida 95.04);

ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

  1. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 25.17.

4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural...

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