¿Sabía que si no presenta sus declaraciones de impuestos, pueden quedar sin efectos sus CSD y no podría expedir comprobantes fiscales?

Páginas24-29

Page 24

Introducción

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, para la expedición de CFDI los contribuyentes deben tramitar al menos un certificado para el uso de sellos digitales (CSD); por tanto, sin estos certificados no se podrán expedir los CFDI.

Al respecto, el CFF señala diversas causas por las cuales los CSD pueden quedar sin efectos, por ejemplo, que los contribuyentes omitan, bajo ciertos supuestos, la presentación de declaraciones periódicas; en este caso, si se configura esta causal los contribuyentes estarán impedidos para expedir comprobantes fiscales.

Precisamos, entre otros aspectos, las causas por las que los CSD pueden quedar sin efectos, y en especial, en lo que se refiere a la omisión de presentar declaraciones periódicas.

Expedición de CFDI, obligación de contar con CSD

Conforme al artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributarias establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.

En este sentido, dichas personas deberán cumplir, entre otras, las obligaciones siguientes:

Page 25

[VER PDF ADJUNTO]

Al efecto, los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más CSD que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFDI que expidan las personas físicas y morales, el cual quedará sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un CSD para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de uno por cada uno de sus establecimientos.

Según se observa, los CSD son indispensables para la expedición de CFDI; sin embargo, en ciertos casos los CSD pueden quedar sin efectos o revocarse, por lo que, en estos supuestos, el contribuyente no podrá emitir CFDI.

Casos en los que los CSD quedan sin efectos

El artículo 17-H del CFF precisa diversos casos en los que los CSD que emita el SAT quedarán sin efectos, a saber:

1. Cuando lo solicite el firmante.

2. En caso de que lo ordene una resolución judicial o administrativa.

3. Cuando fallezca la persona física titular del certificado. En este supuesto, la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

4. En el supuesto de que se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud respectiva.

5. Cuando la sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer supuesto, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

6. Cuando transcurra el plazo de vigencia del certificado.

[VER PDF ADJUNTO]

7. En el supuesto de que se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en el que se contengan los certificados.

En este sentido, el artículo 8o. del Reglamento del CFF dispone que se entenderá por medio electrónico en que se contienen los certificados que emita el SAT, cualquier dispositivo de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, donde dicho órgano desconcentrado conserve los certificados y su relación con las claves privadas de los mismos.

8. En caso de que se compruebe que al momento de su expedición el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.

9. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.

Page 26

10. Cuando las autoridades tributarias lleven a cabo lo siguiente:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR