¿Sabe cómo recuperar el IDE que le retengan las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que realice en las mismas?

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El pasado 1o. de julio entró en vigor la nueva Ley del IDE, la cual grava a la tasa de 2% los depósitos en efectivo que excedan de $25,000 y que se efectúen en las instituciones que componen el sistema financiero. El impuesto correspondiente debe ser recaudado por las citadas instituciones.

Al respecto, la ley de referencia establece diversos mecanismos para que los contribuyentes recuperen el impuesto, tales como el acreditamiento contra el ISR propio y el retenido a terceros, la compensación contra otros impuestos federales y la devolución de cantidades a favor.

Mediante diversos casos prácticos se analizan las formas mencionadas para recuperar el IDE retenido a los contribuyentes por las instituciones que componen el sistema financiero por los depósitos en efectivo gravados.

Caso 1

Acreditamiento del IDE mensual contra el pago provisional del ISR del mismo periodo, realizado por una persona moral del régimen general de ley

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea acreditar el IDE efectivamente pagado en julio de 2008 contra el pago provisional del ISR del mismo mes.

DATOS

* Monto del pago provisional del ISR correspondiente al periodo de enero a julio de 2008 $53,000

* Pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio de 2008 $48,000

* Monto del IDE efectivamente pagado en julio de 2008 $3,500

DESARROLLO

Determinación del pago provisional del ISR de julio de 2008.

Monto del pago provisional del ISR correspondiente al periodo de enero a julio de 2008 $53,000

(-) Pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio de 2008 48,000

(=) Pago provisional del mes 5,000

(-) Monto del IDE efectivamente pagado en julio de 2008 3,500

(=) Pago provisional del ISR a cargo de la persona moral en julio de 2008 $1,500

COMENTARIO

Según se observa, los contribuyentes podrán recuperar el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate mediante su acreditamiento contra el monto del pago provisional del ISR del mismo mes.

FUNDAMENTO

Artículo 8o. de la Ley del IDE.

Caso 2

Acreditamiento del IDE mensual contra el pago provisional del ISR del mismo periodo, así como contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros por una persona moral del régimen general de ley

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea acreditar el IDE efectivamente pagado en julio de 2008, contra el pago provisional del ISR del mismo mes y, en su caso, acreditar la diferencia a favor contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en dicho periodo.

DATOS

* Monto del pago provisional del ISR correspondiente al periodo de enero a julio de 2008 $74,600

* Pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio de 2008 $68,500

* Monto del IDE efectivamente pagado en julio de 2008 $7,200

* Retenciones del ISR efectuadas a terceros en julio de 2008 $5,400

DESARROLLO

  1. Determinación del pago provisional del ISR de julio de 2008.

    Monto del pago provisional del ISR correspondiente al periodo de enero a julio de 2008

    (-) Pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio de 2008

    (=) Pago provisional del mes

    (-) Monto del IDE efectivamente pagado en julio de 2008

    (=) Diferencia a favor del IDE en julio de 2008

  2. Determinación de las retenciones del ISR efectuadas a terceros por pagar en julio de 2008.

    Retenciones del ISR efectuadas a terceros en julio de 2008

    (-) Diferencia a favor del IDE en julio de 2008

    (=) Retenciones del ISR efectuadas a terceros por pagar en julio de 2008

    COMENTARIO

    Conforme al artículo 8o. de la Ley del IDE, si después de haber efectuado el acreditamiento del IDE efectivamente pagado en el mes contra el pago...

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