Acreditamiento del IVA, ¿sabe en qué momento se considera que el impuesto está efectivamente pagado para proceder a su acreditamiento?

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Introducción

En términos del artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA, uno de los requisitos para que sea acreditable el impuesto es que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; sin embargo, la propia ley no establece en qué momento se considera que este impuesto está efectivamente pagado.

Por lo anterior, para conocer los casos o el momento en que se considera que el IVA está efectivamente pagado gene-ralmente se recurre al artículo 1o.-B de la ley de la materia, el cual dispone los casos en los que se establece que las contraprestaciones están efectivamente cobradas y, en consecuencia, el IVA trasladado también se considera efectivamente cobrado, y aplicar esta disposición en sentido contrario para indicar que el IVA está efectivamente pagado.

Hemos visto que lo anterior también lo aplica el SAT para señalar que el IVA está efectivamente pagado y se pueda acreditar, pues así lo ha estipulado en algunas resoluciones favorables a los contribuyentes.

A continuación, comentamos el momento en el cual se considera que el IVA trasladado al contribuyente está efectivamente pagado, a efecto de que proceda su acreditamiento; antes, indicamos el procedimiento para determinar el IVA por pagar en el mes y otros aspectos relativos al acreditamiento del IVA.

Determinación del IVA del periodo

Conforme al artículo 5o.-D de la Ley del IVA, en términos generales, el impuesto se calcula por cada mes de calendario; en este sentido, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual se determina de la manera siguiente:

IVA que corresponde al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago (IVA a cargo)

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes

(-) Cantidades por las que procede el acreditamiento determinadas en los términos de ley

(IVA acreditable)

(=) Pago mensual del IVA

Concepto de acreditamiento y de IVA acreditable

El artículo 4o. de la Ley del IVA indica que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda, según el caso.

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Para efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Requisitos para el acreditamiento del IVA

Según el artículo 5o. de la Ley del IVA, para que sea acreditable el impuesto deberán reunirse, en términos generales, los siguientes requisitos:

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Momento en que se considera que el IVA trasladado al contribuyente está efectivamente pagado

A continuación, se comenta el momento en el que se considera que el IVA trasladado al contribuyente está efectivamente pagado, a efecto de que proceda su acreditamiento, con base en el artículo 1o.-B de la ley de la materia:

Medio de pago Momento en que se considera efectivamente pagado el IVA
Efectivo, bienes o servicios. Se considera efectivamente pagado el IVA en el momento en que se entregue el efectivo o los bienes o cuando se presten los servicios.
Cheque. En la fecha de cobro del cheque o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración.
Títulos de crédito distintos al cheque. Cuando efectivamente se cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto si la transmisión es en procuración.
Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago. En la fecha en la que los documentos o vales sean recibidos por los contribuyentes. Al efecto, el criterio normativo 104/2012/IVA del SAT especifica lo siguiente:
104/2012/IVA Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente pagado el impuesto.
El artículo 1o.-B, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando con motivo de la enajenación de bienes los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspon diente, fue

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Medio de pago Momento en que se considera efectivamente pagado el IVA
efectivamente pagado en la fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.
El artículo 2055 del Código Civil Federal señala que el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 2053 del ordenamiento en cita establece que el acreedor que exonera al antiguo, aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en contrario. El artículo 2051 del Código Civil Federal dispone que para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente, en tanto que el artículo 2052 señala que se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que deba ejecutar el deudor, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
De la interpretación armónica a los preceptos referidos en los párrafos precedentes, tratán-dose de enajenación de bienes, cuando un tercero asuma la obligación de pago, se considera que el valor del precio o contraprestación, así como el impuesto al valor
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