¿Sabe cuáles son los ocho contratos básicos con que debe contar una empresa?

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La administración de una empresa es compleja y está influenciada por diversos factores externos. Esta complejidad crece cuando se incrementa la estructura de la compañía, el personal contratado y la eventualidad de los acontecimientos que se presentan con las actividades cotidianas.

Ante ello, es necesario contar con los mecanismos jurídicos oportunos que garanticen la protección formal de las operaciones de la empresa; entre otros aspectos, esta protección puede lograrse mediante la instrumentación de los ocho contratos básicos que se analizan en esta edición.

Se dice que un contrato es un "respaldo legal" cuando su contenido se basa en las disposiciones y requisitos establecidos en la legislación federal.

¿Por qué formalizar las operaciones de una empresa?

Al crear una empresa o negocio es necesario constituirlo legalmente para tener una personalidad jurídica propia que permita contar con derechos y obligaciones, así como responder frente a terceros de las responsabilidades que implica el objeto social; esto es, ser sujeto de crédito, emitir comprobantes de pago y enterar impuestos, así como producir, comercializar y promo-cionar productos o servicios con autoridad y sin restricciones.

Por disposición legal, las sociedades mercantiles deben constituirse formalmente e inscribirse ante el Registro Público del Comercio para adquirir personalidad jurídica propia, distinta de la de los socios; así lo estipula el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Además, en economías de mercado, donde las relaciones entre productores y consumidores se rigen por las leyes de la oferta y la demanda, los conceptos básicos de propiedad y obligaciones contractuales requieren tener un claro respaldo legal.

De modo que la formalización de las operaciones que realice una empresa proporcionará estabilidad tanto a la organización como al empresario, además de ciertas ventajas competitivas, entre las que destacan las siguientes:

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Con todo lo anterior, no habrá limitaciones de tipo legal para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional; además, se evitarán sanciones económicas por parte del fisco federal, así como riesgos de cierre de la empresa por no cumplir con la legislación de la materia.

¿Cuáles son los ocho contratos básicos que una empresa debe formalizar?

Para que toda empresa cuente con los mecanismos jurídicos oportunos que le permitan defender sus intereses frente a cualquier eventualidad dentro del marco de la legislación mexicana, deberá formalizar los ocho contratos básicos siguientes:

Contratos básicos en una empresa:

  1. Contrato social.

  2. Contrato de arrendamiento.

  3. Contrato individual o colectivo de trabajo.

  4. Contrato de compraventa.

  5. Contrato de comisión mercantil.

  6. Contrato de confidencialidad.

  7. Contrato de seguros.

  8. Contrato de prestación de servicios.

A continuación, comentaremos los ocho contratos básicos con que debe contar una empresa:

Contrato social

El contrato social es el que da vida a la empresa, y es de vital importancia saber bajo qué modalidad la misma se va a constituir; esto dependerá de la actividad preponderante que desarrollará, los socios que la van a conformar, etcétera.

Al momento de constituir legalmente una empresa, una decisión importante es saber elegir una de las diferentes modalidades para conformarla.

En su artículo 1o., la LGSM reconoce seis modalidades de las sociedades mercantiles, a saber:

  1. Sociedad en nombre colectivo.

  2. Sociedad en comandita simple.

  3. Sociedad de responsabilidad limitada.

  4. Sociedad anónima.

  5. Sociedad en comandita por acciones.

  6. Sociedad cooperativa.

Contrato de arrendamiento

Los contratos de arrendamiento son una herramienta útil para las empresas que pretenden utilizar un bien, ya sea mueble o inmueble, y que por diferentes circunstancias no se quiere o no se puede adquirir en definitiva; la opción es conseguirlo mediante arrendamiento.

La persona dueña del bien se conoce como arrendador, la cual se obliga mediante un contrato a entregar cierto bien al arrendatario, que es la persona que manifiesta interés de arrendarlo al pagar un precio por su uso o goce temporal. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada por única ocasión, o en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.

En dicho contrato se establecen las disposiciones aplicables a los contratantes, es decir, los derechos y las obligaciones que corresponden a cada una de las partes.

El contrato de arrendamiento es nominado, debido a que está reglamentado por el Código Civil Federal(CCF); asimismo, se considera un contrato oneroso, es de tracto sucesivo, porque las obligaciones se generan y extinguen sucesivamente en el tiempo; y es consen-sual y bilateral, pues da lugar a obligaciones recíprocas desde el momento de su celebración.

La modalidad de arrendamiento no sólo se utiliza en los ámbitos empresarial y habitacional, sino también aplica en el campo, al permitir el uso de parcelas o de yuntas en las comunidades rurales mediante un tanto o al fijar un importe por un cierto periodo; ahí lo común es el arrendamiento por temporadas, como en la época de siembra.

De acuerdo con el artículo 2398 del CCF, existe arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

En el contrato de arrendamiento se denomina arrendador a quien concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio; y arrendatario a la persona que paga el precio por el uso o goce de una cosa, por la recepción de un servicio o la ejecución de una obra; también se le conoce como inquilino.

En ocasiones, el arrendador solicita la designación de un fiador, que es la persona que deja alguna propiedad como garantía del contrato de arrendamiento, ello para asegurar el cumplimiento de las obligaciones convenidas en el contrato.

El arrendamiento no puede exceder de un plazo mayor de diez años para las propiedades destinadas a casa-habitación, y de veinte años para las de uso comercial o industrial.

Son...

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