¿Sabe si está obligado a presentar la declaración anual 2016 de las personas físicas? Prepárese

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Introducción

En abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2016; por ello, es importante que estas personas tengan la certeza de si están obligadas a presentarla, pues dependiendo del tipo de ingresos que perciban se tiene que cumplir dicha obligación.

Por otra parte, en ciertos casos, las personas físicas deben asentar en la declaración anual información adicional a la que corresponda a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

Al respecto, se indican los casos en que las personas físicas deben presentar la declaración anual, así como la información adicional que es obligatorio incluir en ella.

Personas físicas obligadas a presentar la declaración anual 2016

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, con excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Conforme a esta ley, en el siguiente cuadro se enlistan los contribuyentes que deben presentar la declaración anual:

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No obstante, los contribuyentes que perciban los ingresos que se mencionan enseguida observarán otros lineamientos para efectos de saber si deben presentar la declaración anual:

Ingresos por salarios y conceptos asimilados

En términos del artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados deben presentar la declaración anual en los supuestos siguientes:

1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y conceptos asimilados.

2. En caso de que se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

4. En caso de que se obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones mensuales de ISR.

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5. Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados que excedan de $400,000.

En relación con la información anterior se debe considerar lo siguiente:

1. El escrito que se indica se debió presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2016 ( artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR).

2. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración anual cuando la totalidad de sus percepciones provenga únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, los mismos no excedan de la cantidad de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea; lo anterior no aplica si se trata de los ingresos siguientes ( artículo 182 del Reglamento de la Ley del ISR):

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Ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como intereses

Según el artículo 150, segundo párrafo, de la Ley del ISR, en el caso de las personas que perciban ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como ingresos por intereses , se estará a lo siguiente:

Si la suma de los ingresos por salarios y conceptos asimilados y los ingresos por intereses no excede de $400,000 y, además, los ingresos por intereses reales no superan $100,000 y sobre esos ingresos se haya aplicado la retención correspondiente, entonces, se puede optar por no presentar la declaración anual.

Si la suma de los ingresos por salarios y conceptos asimilados y los ingresos por intereses no excede de $400,000 y, además, los ingresos por intereses reales no superan $100,000, pero sobre dichos ingresos no se aplicó la retención correspondiente, entonces, sí se debe presentar la declaración anual.

Si la suma de los ingresos por salarios y conceptos asimilados y los ingresos por intereses no exceden de $400,000, pero los ingresos por intereses reales superan $100,000, con independencia de que sobre tales ingresos se haya aplicado la retención correspondiente o no, entonces, sí se debe presentar...

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