¿Sabe cuál es el procedimiento de inscripción de los actos mercantiles en el Registro Público de Comercio?

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Una operación mercantil o de comercio se define como un acto jurídico en el que hay manifestación de las partes (personas físicas o morales) para realizar actividades de comercio.

Así, para otorgar seguridad jurídica a quienes intervienen en los actos mercantiles se creó el Registro Público de Comercio (RPC), el cual es una institución de carácter público federal que tiene por objeto inscribir los actos de comercio, así comoaquellos que tengan relación con los comerciantes.

El RPC es de aplicación en toda la República Mexicana y su operación está a cargo de la Secretaría de Economía (SE), así como de las autoridades de los estados y del Distrito Federal que representan el registro, esto de acuerdo con el Código de Comercio (Ccom) y los convenios estatales suscritos en términos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antes de inscribir una operación en el registro es importante identificar si realmente se trata de un acto mercantil. Al respecto, el artículo 75 del Ccom considera como tales algunos de los siguientes:

  1. Las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con el propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sean en estado natural o después de haber sido sometidos a un proceso.

  2. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se realicen con el propósito de especulación comercial.

  3. La compraventa de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

  4. Las operaciones de comisión mercantil.

  5. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles.

  6. Las operaciones de bancos.

  7. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.

  8. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que derivan de una causa distinta al comercio.

  9. Los contratos y las obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tenga a su servicio.

  10. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  11. Las empresas de abastecimientos y suministros.

  12. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.

  13. Las empresas de fábricas y manufacturas.

  14. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo.

  15. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas.

  16. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda.

  17. Las empresas de espectáculos públicos, entre otros.

Hay que destacar que en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

En términos del artículo 16, fracción II, del Ccom, todos los comerciantes están obligados a inscribir en el RPC los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

Responsable de efectuar la inscripción en el RPC

Cuando se realizan operaciones mercantiles en las que interviene un fedatario público (notario o corredor), la inscripción en el RPC la puede realizar dicho fedatario, pues éste cuenta con una firma electrónica para realizar el trámite a través de medios electrónicos.

En caso de que el interesado desee realizar la inscripción en forma personal, puede acudir a las ventanillas del RPC e iniciarlo directamente o mediante su representante legal, presentando la documentación que para el efecto requiera la institución.

Sistema Integral de Gestión Registral

Con objeto de modernizar, agilizar y facilitar el registro de actos de mercantiles, mediante el Decreto de reformas y adiciones al Ccom, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2000, la SE estableció en el artículo 20 del Ccom, la operación del RPC mediante un programa informático y con una base de datos central interconectada a las bases de datos de las oficinas instaladas en los estados de la República. Este programa se denomina Sistema Integral de Gestión Registral (Siger).

El Siger permite realizar la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información que guarda. Es una herramienta que brinda seguridad jurídica para quienes inscriben sus actos de comercio en el RPC, ya que considera el uso de un folio por cada comerciante o sociedad, la firma autógrafa de las personas que intervienen en el registro, así como los sellos en los libros correspondientes.

En el folio se incluye la información siguiente:

  1. El nombre, la razón social o el título.

  2. La clase de comercio u operaciones que se realicen.

  3. La fecha en que deban comenzar o hayan comenzado las operaciones.

  4. El domicilio, con especificación de las sucursales que se hubieran establecido, sin perjuicio de inscribir las sucursales en el registro del partido judicial en que estén domiciliadas.

  5. Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades.

  6. El acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública.

  7. Los poderes generales y nombramientos, y en su caso, la revocación de los mismos, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualquier otro mandatario.

  8. La licencia que un cónyuge haya dado al otro para hipotecar sus bienes, cuando el matrimonio se rija por sociedad conyugal.

  9. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas.

  10. Los documentos justificativos de los haberes o...

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