¿Sabe qué es el mobbing laboral? Entérese de las disposiciones que lo regulan

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Introducción

El acoso laboral (mobbing) es una práctica dañina que no sólo repercute en el trabajador afectado, sino también en toda la organización, pues genera ambiente hostil e improductivo que impide el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

Este fenómeno social consiste en el acoso constante contra uno o varios trabajadores, e incluso contra los jefes, cuyo objetivo es intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir, controlar o destruir.

Al respecto, el pasado 4 de julio la SCJN emitió tres tesis aisladas que establecen bases sólidas para la identificación del mobbing laboral, su tipología y los medios de defensa para los agraviados por este fenómeno.

Conozca en qué consiste el mobbing laboral, sus repercusiones y las disposiciones que lo regulan.

Criterios emitidos por la SCNJ en materia de mobbing laboral

El pasado 4 de julio, la Primera Sala de la SCJN emitió tres criterios aislados que establecen directrices importantes en materia de mobbing laboral, toda vez que la LFT no lo regula de manera específica.

En este sentido, es preciso conocer los aspectos previstos en los criterios siguientes:

1. ACOSO LABORAL (MOBBING). LA PERSONA ACOSADA CUENTA CON DIVERSAS VIAS PARA HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS, SEGUN LA PRETENSION QUE FORMULE. Tesis: 1a. CCL/2014 (10a.).

2. ACOSO LABORAL (MOBBING). CARGA PROBATORIA CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL EN LA VIA CIVIL. Tesis: 1a. CCLI/2014 (10a.).

3. ACOSO LABORAL (MOBBING). SU NOCION Y TIPOLOGIA. Tesis: 1a. CCLII/2014 (10a.).

Las tesis fueron publicadas el 4 de julio de 2014, a las 08:05 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

A continuación, indicamos los principales puntos que estableció la Primera Sala de la SCJN respecto al mobbing laboral.

Qué es el mobbing laboral

La tesis 1a. CCLII/2014 (10a.) señala que el acoso laboral (mobbing) es una conducta que se presenta dentro de una relación de trabajo, cuyo objeto es intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir, controlar o destruir.

En qué momento se presenta el mobbing laboral

La tesis 1a.CCLII/2014(10a.) indica que el mobbing la-

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boral se presenta sistémicamente a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral (trabajador o patrón), de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo; la dinámica en la conducta hostil varía, pues se puede presentar por alguno de los supuestos siguientes:

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Las acciones antes señaladas se generan con el fin de mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la persona, lo cual se agrava por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte.

Tipos de mobbing laboral

En cuanto a su tipología, la tesis 1a. CCLII/2014 (10a.) precisa que el mobbing laboral se presenta en tres niveles, dependiendo de quien adopte...

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