¿Sabe cómo elaborar y para qué sirven las actas administrativas en los centros de trabajo?

PáginasC1-C5

En términos del artículo 47 de la LFT, son varias las causas que dan origen a la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; es decir, aquellas originadas por la errónea conducta o mal comportamiento de los trabajadores, como son las faltas de probidad u honradez, la agresión a los compañeros de trabajo, faltar por más de tres días sin causa justificada en un periodo de 30 días, asistir en estado de embriaguez o bajo el influjo de algún narcótico o droga, entre otras.

Cuando se presenta alguna de estas situaciones señaladas en la ley, el patrón está en su derecho de despedir al trabajador, o bien, podrá adoptar cualquier otra medida que únicamente sancione el mal comportamiento del empleado, esto de acuerdo con lo establecido en el reglamento interior de la empresa o en el contrato de trabajo.

No obstante, cuando el patrón resuelva la procedencia del despido del trabajador deberá dar aviso por escrito a éste de la fecha y la causa o las causas de la rescisión, para que firme el escrito de recibido.

En este sentido, a pesar de que la LFT únicamente señala la obligación del patrón de formular y notificar al trabajador dicho aviso, es recomendable que el empleador instrumente también un acta administrativa conocida como acta laboral, la cual servirá para asentar los hechos ocurridos que hayan generado el despido.

Ello en virtud de que el trabajador podría demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), argumentado un despido injustificado, y ante tal situación, las actas administrativas podrán servir para acreditar las causas que dieron origen a la rescisión de la relación de trabajo, por lo que representan un instrumento de gran ayuda para los intereses del patrón.

Objetivo de las actas administrativas

El acta administrativa es un escrito que permite dejar constancia de los actos o las conductas que se hayan derivado del mal comportamiento de los empleados en el ejercicio de sus actividades; portanto, cuando se cometan actos u omisiones que lesionen los intereses de la empresa, se levantará un acta administrativa, la cual estará sujeta a la declaración del empleador y del trabajador, con el fin de determinar responsabilidades.

Es importante mencionar que el acta administrativa debe formar parte del expediente del trabajador, ya que representa un elemento probatorio esencial en el caso de hacer efectiva la rescisión del contrato individual de trabajo, ante una demanda laboral interpuesta por él.

El acta administrativa como prueba de la justificación del despido

Una relación laboral puede concluir por diversos motivos, los cuales se consignan en los siguientes artículos de la LFT:

  1. El artículo 47 señala las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

  2. El numeral 51 enumera las causas de rescisión de la relación de trabajo no imputables al trabajador.

  3. El artículo 53 establece las diversas causas de terminación de la relación de trabajo, como el mutuo consentimiento de las partes, la muerte del trabajador, la terminación de la obra o vencimiento del contrato y la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador.

    En este sentido, es recomendable levantar el acta administrativa cuando se presente alguna de las causales de rescisión enumeradas en el artículo 47 de la LFT, en virtud de que en ellas no existe responsabilidad patronal.

    Las causales de rescisión establecidas en el artículo 47 de la ley laboral son las siguientes:

  4. Engaño del trabajador o en su caso, del sindicato respecto de la capacidad, aptitudes o facultades del primero.

  5. Incurrir el trabajador en faltas de probidad u honradez.

  6. Agredir a los compañeros de trabajo.

  7. Cometer actos graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo.

  8. Ocasionar intencionalmente daños materiales en la maquinaria o equipo de trabajo.

  9. Dañar por descuido la maquinaria o el equipo de trabajo.

  10. Comprometer por su imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

  11. Cometer actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

  12. Revelar secretos de fabricación.

  13. Faltar por más de tres días sin causa justificada, en un periodo de 30 días.

  14. Desobedecer injustificadamente al patrón o a sus representantes.

  15. No adoptar las medidas preventivas de seguridad e higiene.

  16. Asistir a su trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

  17. Cumplir con la pena de prisión impuesta.

    De esta forma, cuando se presente alguna de las causas enumeradas, es recomendable que el patrón levante inmediatamente un acta administrativa; no obstante, esto no es obligatorio, ya que basta con el solo hecho de que el patrón entregue al trabajador el aviso de rescisión, donde se señale la fecha y la causa o las causas relacionadas, para acreditar la misma.

    Lo anterior se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR