¿Sabe cómo obtener la firma digital para realizar trámites ante el IMSS en medios electrónicos?

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En los últimos años la incorporación de los avances tecnológicos y de telecomunicaciones en las infraestructuras de las dependencias gubernamentales han facilitado su interacción con los particulares, pues ahora el interesado que quiera realizar alguna gestión ante dichos organismos puede hacerlo desde la comodidad de su hogar u oficina utilizando Internet.

De esta forma cada día son más las instituciones públicas y privadas que utilizan este medio de comunicación para agilizar sus plazos de respuesta y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los particulares y empresarios. Tal es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que desde las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), en vigor a partir del 21 de diciembre de 2001, brinda a los patrones y demás sujetos obligados la opción de utilizar medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza para cumplir con sus obligaciones.

De ahí que desde el año pasado el IMSS esté promoviendo entre el sector patronal la presentación de los movimientos afiliatorios de los trabajadores, a través del sistema "IMSS desde su empresa" (IDSE).

Como bien se sabe, con este sistema los patrones pueden presentar desde sus instalaciones los movimientos de reingreso, modificación de salario y baja de sus trabajadores en forma oportuna y confiable, ya que la transmisión y la recepción de información es por medio del intercambio electrónico de datos, conocido como Electronic Data Interchange (EDI), por ser el nombre que reciben los programas que integran la tecnología de intercambio.

Ahora bien, el IMSS a fin de garantizar a los usuarios del IDSE la confidencialidad de la información que envían, y en apego a lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerí), incorporó al IDSE una herramienta de seguridad conocida como firma digital, la cual servirá tanto para avalar la identidad de quien suscriba algún documento electrónico como para asegurar la integridad de la información de dos maneras: que sólo pueda ser leída por el IMSS y que ni siquiera éste pueda modificar su contenido.

Por tanto, aquellos patrones que estén interesados en adherirse al IDSE o que a la fecha lo utilicen para cumplir con la presentación de los movimientos afiliatorios, tendrán que obtener la firma digital en comento, de conformidad con los lineamientos para la asignación de Número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital que al efecto emitió el Consejo Técnico del IMSS bajo el acuerdo 43/2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de marzo de 2004.

Así, de acuerdo con dichos lineamientos los patrones tendrán que solicitar desde la página de Internet www.imss. gob.mx, el NPIE y el certificado digital, a fin de generar la firma digital correspondiente, por lo que en seguida se muestra el procedimiento a seguir.

Conceptos previos

El NPIE será la clave de acceso del patrón a los sistemas electrónicos del IMSS, que le permitirá generar su firma electrónica, con la cual aprobará la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos. De tal forma que dicho número estará asociado a un registro patronal y un certificado digital.

El certificado digital será el registro o la validación que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica. En este sentido, es posible que un patrón o sujeto obligado cuente con uno o más certificados, ya que del certificado que obtenga el representante legal -certificado digital empresarial-, puede solicitarse al IMSS la asignación de certificados digitales adicionales para que sean utilizados por el personal de la empresa, si es necesario.

Cabe señalar que según los lineamientos para la asignación del NPIE y del certificado digital, por todo acto u operación que realicen los usuarios del certificado digital se emitirá y almacenará un recibo de acuse criptográfico que valida las actuaciones hechas por el mismo, por lo que éste será el medio de comprobación de las operaque realicenlosusuarios

En tanto, se considera como firma digital o electrónica al conjunto de datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos que asociados a éste son utilizados para identificar al firmante (la persona que crea la firma y que actúa en nombre propio o de la persona que representa) e indicar que éste aprueba la información contenida en el mensaje, por lo que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Sujetos que deben contar con la firma digital

En términos de los artículos 15, último párrafo y 286-L de la LSS, los patrones pueden cumplir con sus obligaciones, así como presentar las solicitudes o peticiones a que haya lugar ante el IMSS, ya sea en documentos impresos, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, siempre que utilicen los medios de identificación correspondientes.

Así, como señala el segundo párrafo del artículo 286-L de la LSS, el uso de dichos medios de comunicación, será optativo para cualquier interesado, pero al momento de elegir alguno para realizar una promoción se deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con la misma promoción.

En este sentido, sólo los patrones y demás sujetos obligados que realicen el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza, tendrán que utilizar un NPIE como llave pública para accesar a los sistemas...

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