¿Sabe qué son las concentraciones de sociedades y qué ventajas se pueden obtener de ellas?

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Las empresas en la actualidad son parte fundamental de la economía de cualquier país, pues a partir de ellas se generan recursos y empleos por lo que es importante su permanencia y crecimiento.

A través de las concentraciones las empresas han logrado crecer de forma importante y a pesar de que no en todos los casos son exitosas en muchos otros resultan favorables.

Las concentraciones de empresas constituyen un fenómeno que aparece como consecuencia de la producción y comercio en gran escala para satisfacer las necesidades masivas.

Por lo anterior, resulta importante conocer la viabilidad de la concentración de sociedades, por lo cual en el desarrollo del tema se dan conocer los principales tipos de concentraciones y sus características.

Concepto de concentración y sus principales elementos

La concentración consiste en la unión, ya sea corporativa, económica o contractual de personas físicas o morales, tendiente a utilizar una política que sea común y obligatoria para todas ellas, en relación con las actividades económicas que sean propias de dichas personas.

El hablar de una unión corporativa se refiere a la unión más compleja, la cual por lo general deriva de un contrato; sin embargo, no se queda en un acuerdo de voluntades, sino que implica además la participación de una sociedad en el capital de otra o la participación de una sociedad llamada tenedora o holding en todos los miembros de la agrupación.

Una unión económica también se deriva de un contrato; sin embargo, implica la inversión conjunta de dos o más sociedades en un proyecto determinado, el suministro de una sociedad a otra de determinado tipo de bienes o servicios a un precio favorable, por citar sólo algunos ejemplos.

La unión contractual se deriva de un acuerdo de voluntades entre las partes que puede ser desde un pacto verbal hasta contratos complejos y extensos con un clausulado intrincado como son los contratos dejoint venture.

En términos del artículo 16 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) se entiende por concentración a la fusión, adquisición del control o cualquier acto por el cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales o fideicomisos, o activos en general que se realicen entre competidores, proveedores, clientes, o cualesquiera otros agentes económicos.

Tipos de concentraciones

Existen las concentraciones de personas físicas y de personas morales. Ejemplo de ellas son la asociación en participación, los consorcios, lajoint venture y las franquicias; también están las concentraciones complejas como son la fusión, la participación mayoritaria o minoritaria, así como las holding o controladoras.

Asociación en participación

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona participa de las pérdidas o utilidades de una negociación mercantil a otras personas que le aportan bienes o servicios. La persona encargada de repartir las utilidades de la negociación mercantil se denomina asociante, mientras que las personas que aportan los bienes o servicios se llaman asociados.

Se puede participar tanto de las ganancias como de las pérdidas, pues pueden darse cualquiera de estas dos últimas situaciones en una negociación mercantil, aunque lo usual es que los asociados no respondan de las pérdidas más allá de lo que aportaron.

Los bienes que se aportan a la asociación, se transmiten en propiedad al asociante, salvo que se estipule lo contrario en el contrato.

Debido a que la asociación en participación no crea ninguna persona moral dicha asociación no tiene los atribu-tos de personalidad como son nombre, nacionalidad, domicilio, etcétera.

Es importante mencionar que para otorgarle formalidad a dicha asociación, el contrato donde se constituya debe constar por escrito y se puede otorgar ante fedatario público.

Se puede concluir que la asociación en participación es una concentración de personas que se unen para lograr fines comunes, pero que no constituye un ente diferente a ellos.

Consorcios

Los consorcios son acuerdos que pueden tener distinta naturaleza y genéricamente son convenios y acuerdos celebrados entre sociedades para llevar a cabo una política que sea común y obligatoria para todas ellas.

Dentro de los consorcios se adopta la política de restringir el ejercicio de actividades comerciales que sean comunes a todas las partes, a fin de obtener mejores condiciones de mercado para los productos de todas, ya sea en precio, aceptación dentro del público en general, entre otras.

Los consorcios también son conocidos como cárteles y son comunes no sólo entre sociedades sino también entre gobiernos que producen determinado bien o servicio. Como ejemplo se puede citar a la Organización de Países Exportadores de Petróleo la cual acuerda con los diversos países productores de petróleo la cantidad que van a producir, afin de manipular el precio que tiene éste en el mercado mundial, y de esta forma evitar crisis económicas.

Los consorcios, en la mayoría de las ocasiones fracasan cuando se presentan algunas de las causales siguientes:

  1. En primer lugar el convenio entre las sociedades no puede ir en contra de su objeto social; es decir, el objetivo por el cual se fundó la empresa, pues en este caso existe el riesgo de caer en alguna de las causales de disolución, o incluso si la actividad fuera ilícita la sociedad podría ser decretada como nula, y por tanto caer en liquidación.

  2. La celebración de consorcios puede en determinado momento lograr una gran elevación en los precios de los productos lo cual no puede ser permitido por el gobierno, sobre todo en los productos de consumo básico como es el caso del pan y la tortilla por lo cual el gobierno establece precios tope que no pueden ser rebasados por los productores.

  3. En determinado momento se ha considerado que los consorcios no son obligatorios, sino simples pactos de caballeros, por lo cual no se pueden hacer exigibles ni dan lugar a responsabilidad alguna en caso de incumplimiento.

Joint venture

Los contratos de joint venture son una especie de consorcios que implican además la unión económica. Dicho tipo de concentración ha sido utilizado en los negocios de todo el mundo debido a su flexibilidad.

Dicho contrato no se encuentra regulado en México pues ni siquiera se tiene una traducción específica en el español del términojoint venture; sin embargo, a pesar de ello es utilizado en el país y se considera como un contrato atípico e innominado.

El contrato de joint venture puede tener diversas variantes y consiste en un acuerdo entre dos o más sociedades el cual, se extiende en un plazo más o menos largo en el tiempo, a fin de participar de manera conjunta aportando bienes, servicios e infraestructura en general para realizar un negocio determinado.

En el contrato de joint venture se deben establecer las cuestiones relativas al control de la empresa tales como las aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de la misma, el apoyo financiero y las causales de terminación.

Para lograr la celebración de un contrato de joint venture, es necesario llevar a cabo varias sesiones de negociación entre las partes que suscriben el contrato, pues en cada una de ellas se toman acuerdos que ayudarán al cumplimiento de los objetivos y propósitos de la nueva empresa, pues se debe tomar en cuenta que cada parte debe verse favorecida con dicha concentración. Los acuerdos que forman parte del contrato de joint venture, así como los...

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