¿Sabe cómo actuar ante los avisos del SAT en los que se informa de la reactivación de obligaciones al RFC?

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), por medio de la Administración General de Recaudación, está enviando avisos a los contribuyentes en los que informa que ha reactivado de manera automática obligaciones fiscales que previamente habían sido disminuidas en el registro federal de contribuyentes (RFC), sólo por el hecho de presentar las declaraciones anuales de 2002 o 2003 (principalmente, por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y por intereses). Un ejemplo de este tipo de avisos es el que se incluye a continuación:

ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION

ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION DE__________CON SEDE EN________

No. de oficio

Fecha

Asunto: Reactivación de situación fiscal

Nombre y RFC del contribuyente

Por este medio se le informa que por haber efectuado durante el presente ejercicio pagos y/o declaraciones de información estadística con fecha de presentación 30 de Abril de 2004 correspondiente a: ISR personas físicas por el periodo ANUAL 2003; el cual es posterior a la fecha con que manifestó haber suspendido actividades, 31 de Diciembre de 1998 mediante aviso presentado el 13 de Enero de 1999 y en virtud de no haber recibido de su parte el aviso de reanudación de actividades correspondiente en el plazo que marcan las disposiciones fiscales, su situación en el Registro Federal de Contribuyentes fue reactivada para efectos fiscales mediante afectación por autoridad del 11 de septiembre de 2004 siendo la fecha de reactivación 1 de Enero de 2003, por lo que a partir de esta última está obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales de acuerdo con su situación fiscal.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 27, primero y undécimo párrafos, 31 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación en vigor, así como 14, fracción III y 21, fracción IV de su Reglamento, así como los artículos 95,199 y 200, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal según lo dispuesto por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, artículos 1,2,4, 7, fracciones I, VI ,VII, XI, XII, XIII y XVIII y 8, fracción III, primero y tercero transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, modificada mediante publicaciones en ese mismo órgano oficial de los días 4 de enero de 1999 y 12 de junio de 2003; vigentes a partir del día siguiente de su publicación, artículo 22, fracción II, en correlación con los artículos 20, fracciones II, XXI y XXII, y 39, párrafo primero...

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