¿Sabía que los comprobantes que le expidieron podrían no tener validez fiscal por estar cancelado el CSD del emisor? Conozca el procedimiento para verificarlo

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Introducción

Conforme a la regla I.2.2.4 de la RMF para 2013, con objeto de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y del certificado respectivo, la autoridad podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD) que hubiera emitido, en los siguientes casos:

1. Cuando las autoridades tributarias, en el ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

2. Cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los señalados en los artículos 96 (encubrimiento en delitos fiscales), 102 (contrabando), 103 (presunción de contrabando), 105 (asimilación al delito de contrabando), 108 (defraudación fiscal), 109 (asimilación a la defraudación fiscal), 110 (delitos relacionados con el RFC), 111 (delitos relacionados con la contabilidad y presentación de declaraciones), 112 (abuso de confianza de depositarios e interventores) y 113 (delitos en relación con aparatos de control, máquinas registradoras y marbetes) del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 (condiciones para proceder penalmente por delitos fiscales) o, en su caso, 93 (denuncia de la comisión de delitos fiscales) del mismo código.

3. Cuando los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

4. Cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

Cuando en el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos referidos, solicitarán a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) que deje sin efectos el CSD en términos del CFF.

La resolución que determine la cancelación del CSD deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente, a través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", apartado "Buzón Tributario".

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Al respecto...

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