Síntesis ejecutiva

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Fiscal

INSTRUCTIVO DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS 2013. ANALISIS DETALLADO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (FORMATO ELECTRONICO 30)

Dado que está próxima la fecha límite para dar cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones informativas por el ejercicio fiscal 2013, elaboramos un instructivo detallado, renglón por renglón, del formato electrónico 30 "Declaración informativa múltiple" y de los anexos que en nuestra opinión son de mayor uso, a fin de proporcionar a nuestros lectores una herramienta de apoyo que les permita resolver las dudas que se presenten al momento de requisitar dicho formato.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A37)

COMPROBANTES FISCALES EN 2014. PRINCIPALES PREGUNTAS Y RESPUESTAS

En términos de los artículos 29 y 29-A del CFF, a partir del 1o. de enero de 2014 todos los contribuyentes tenían que comenzar a expedir CFDI por los actos o actividades que realizaran, por los ingresos que percibieran o por las retenciones de contribuciones que efectuaran; asimismo, en la Ley del ISR se estableció la obligación de emitir los recibos de nóminas y por otras retenciones mediante CFDI, y en la del IVA, expedir CFDI por las retenciones efectuadas.

No obstante, el 30 de diciembre último, la SHCP dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se incluyó una prórroga aplicable a algunos contribuyentes para que continúen expidiendo comprobantes impresos y CFD, en lugar de CFDI; además, se difirió la obligación de emitir recibos de nóminas y por otras retenciones mediante CFDI.

Al respecto, han surgido diversas dudas relativas a este tema; respondemos a las principales preguntas relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales en 2014.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A78)

DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN EJERCICIOS ANTERIORES. LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA NO SE LIMITA AL AÑO DE CALENDARIO EN QUE SE PRESENTO LA DECLARACION EN LA QUE EFECTIVAMENTE SE PAGO EL ISR. TESIS DE TRIBUNAL COLEGIADO

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que señala que del artículo tercero transitorio de la Ley del IETU, vigente en 2008, se advierte que no existe un límite temporal para formular la solicitud de devolución del IA pagado en ejercicios anteriores, pues

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sólo refiere que los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que efectivamente hubieran pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que efectivamente se pague el ISR, siendo las únicas condicionantes que tales cantidades no se hayan devuelto ni se hubiera perdido el derecho a solicitar su devolución, y que cuando un contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en los posteriores, lo que no debe entenderse en el sentido de que forzosamente en el ejercicio o año calendario en que presentó la declaración en la cual efectivamente pagó el ISR, deba solicitar la devolución, sino que debe interpretarse de modo que el contribuyente está facultado para...

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