Síntesis ejecutiva

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Fiscal

DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT). PUNTOS BASICOS PARA SU LLENADO Y PRESENTACION

De acuerdo con el artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA, los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o las actividades gravadas a la tasa de 0% en el IVA, deben proporcionar mensualmente a las autoridades tributarias, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, y desglosar el valor de los actos o actividades por tasa a la cual se trasladó o fue trasladado el impuesto, incluyendo actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago. Dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la misma.

Al efecto, la regla II.5.5.2 de la RMF para 2013 dispone que la información antes referida se deberá presentar en la página de Internet del SAT median-te el formato electrónico A-29, "Declaración informativa de operaciones con terceros" (DIOT), contenido en el anexo 1, rubro A, numeral 5, de la citada resolución.

No obstante, a pesar de que la DIOT tiene varios años de que comenzó a utilizarse, aún quedan interrogantes en cuanto a su llenado y presentación; por ello, hacemos énfasis en algunos puntos básicos que se deben considerar al respecto.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A19)

DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES 2012, ¿SABE COMO CUMPLIR ESTAS OBLIGACIONES?

Algunas disposiciones tributarias establecen la obligación de proporcionar información de manera anual, como el listado de conceptos del IETU o la información del IVA en la declaración anual del ISR; sin embargo, para algunos contribuyentes no es clara la manera de cómo proporcionarlas.

En este taller se indica dicha información y cómo debe proporcionarse a las autoridades tributarias por el ejercicio 2012.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES DE DEVOLVER SALDOS A FAVOR Y PAGOS INDEBIDOS. COMPUTO DEL INICIO DE SU PLAZO. TESIS DE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN

Según el CFF, la obligación de las autoridades tributarias de devolver saldos

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a favor o pagos indebidos prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Al efecto, el crédito fiscal prescribe en el término de cinco años, y este plazo inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se...

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