De la Atención a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas935-935

ARTÍCULO 91.

Atención de efectos provocados por fenómenos climatológicos en el sector rural

Es responsabilidad del Gobierno Federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

ARTÍCULO 92.

Vigilancia de la instrumentación de programas para la atención de fenómenos naturales perturbadores del sector rural

Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo Federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 4o. de esta Ley.

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