Rotación de jueces: una propuesta indecorosa

AutorCésar Esquinca Muñoa
Páginas56-59

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Nada más apropiado que el título de una exitosa película para referirnos a una iniciativa de reformas en trámite en el Senado: indecorosa por el maquiavélico trasfondo político que encierra.

Esa iniciativa, presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, con proyecto de decreto por el que adiciona un tercer párrafo y se reforman los actuales párrafos segundo y tercero del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de ese trasfondo, denota un profundo desconocimiento de lo que es la función jurisdiccional federal y de las condiciones y los atributos de quienes la desempeñan.

Esto es así porque en la exposición de motivos, sin datos concretos que lo fundamenten, alude a la intención de disminuir los actos de corrupción, que tampoco especifica, especial-mente en lo que toca a la distribución de plazas y a la independencia en la resolución de los asuntos, por lo que considera necesario estable-

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cer un sistema de rotación de los juzgadores en las diversas plazas existentes en las entidades federativas, afirmando de nuevo sin dar datos concretos que los casos de corrupción en gran medida son consecuencia de la duración indefinida de jueces y magistrados, de la relación que adquieren a través de los años con los litigantes y del nepotismo que subyace en múltiple casos.

De esas y otras generalizaciones deriva la propuesta de reformas para implementar en la ley un programa de rotación acorde con las necesidades del servicio, asegurando que ningún magistrado de circuito y ningún juez de distrito permanezca menos de tres ni más de seis años en el mismo lugar de adscripción por competencia territorial, propuesta que, de aprobarse, lejos de favorecer la impartición de justicia, traería graves perjuicios a la función jurisdiccional y a quienes dignamente la desempeñan, cuyos pormenores desconoce o soslaya el autor de la iniciativa, en la inteligencia de que los casos de nepotismo a que tendenciosamente alude, de estar probados, al igual que cualquier acto de corrupción concreto, deben ser sancionados por el Consejo de la Judicatura Federal, órgano constitucional de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación; pero de ninguna manera, al ser en todo caso la excepción y no la regla, pueden servir de sustento al sistema de rotación propuesto.

La iniciativa desconoce, en principio, que los cargos de magistrado de circuito y de juez de distrito son los terminales de una carrera...

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