RMF para 2015. Reglas del CFF relacionadas con los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Análisis

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

Page 1

Introducción

El 30 de diciembre pasado se dio a conocer en el DOF la RMF para 2015. Si bien es cierto que las reglas contenidas en esa resolución aplican a diversas contribuciones federales, también es verdad que la misma contiene reglas apli-cables de manera general y que se encuentran directamente vinculadas con el CFF, con objeto de regular cuestiones relacionadas con los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades tributarias y los procedimientos administrativos que se siguen ante esas mismas autoridades. De ese pequeño universo de reglas, podemos distinguir algunas de suma importancia que todo abogado o asesor fiscal debe conocer y analizar, al afectar de manera importante a los contribuyentes o incidir directa o indirectamente en la defensa de sus derechos.

Comentamos las reglas más importantes relativas a las disposiciones generales y los derechos y obligaciones de los contribuyentes, y ponemos especial énfasis en aquellas que complementan o instrumentan la aplicación de las modificaciones que registró el CFF y que entraron en vigor en 2014 y 2015.

Reglas generales Disposiciones generales

Cambio de estructura de la nueva resolución

La RMF para 2014, para facilitar supuestamente su consulta, se integraba de dos libros, el primero generalmente abordaba cuestiones sustantivas y facilidades administrativas, mientras que el segundo tocaba aquellas disposiciones formales o de procedimiento; por tanto, se tenían reglas de carácter general (por ejemplo) relacionadas con el CFF en ambos libros. Con la nueva resolución se elimina esa innecesaria y poco practica división, de modo que todas las reglas relacionadas con el CFF, el ISR, el IVA, etc., se aglutinan en un solo título.

Publicación de datos de los contribuyentes. Procedimiento de aclaración (reglas 1.1 y 1.2)

A efecto de complementar lo establecido en el artículo 69 del CFF, se incluye la regla1.1, que especifica el procedimiento que debe seguirse para aclarar y solicitar la eliminación de la información publicada. Para tal efecto, el procedimiento será el siguiente:

Page 2

[VER PDF ADJUNTO]

Conforme a los últimos datos reportados por el SAT a mediados de enero de 2015, el procedimiento de publicación de los contribuyentes incumplidos ha tenido excelentes resultados, al haber generado una recaudación extra de 24 mil millones de pesos; sin embargo, debemos insistir en que la publicación de los supuestos contribuyentes incumplidos y el procedimiento aclaratorio en poco o nada subsana las molestias ocasionadas, no sólo por el hecho de que la aclaración únicamente se puede llevar a cabo una vez que se afecta al contribuyente (difamado con información inexacta), sino que también se debe esperar forzosamente a que se proceda a la actualización quincenal de las listas, de tal forma que la eliminación no se produce una vez que el contribuyente aclara que el SAT incurrió en errores o inexactitudes respecto de la información publicada.

Por otro lado, de acuerdo con la regla 1.2 se reitera el compromiso del SAT de publicar el nombre de los contribuyentes no localizados, sólo cuando presenten un incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales, sin precisar cuándo se puede entender que se actualiza ese "incumplimiento sistemático".

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas. Procedimiento para desvirtuar los hechos (regla 1.3)

Cuando el SAT detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos,

personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comer-cializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o bien, que dicho contribuyente se encuentre como no localizado, se podrá presumir la inexistencia de las operaciones. Para tal efecto, la regla 1.3 precisa los siguientes puntos relacionados con el procedimiento que debe seguirse:

1. La notificación de que un contribuyente se ubica en la presunción de inexistencia se hará mediante los siguientes medios:

2. Dentro de los 15 días contados a partir de la última notificación, el contribuyente al que se le impute la presunción deberá presentar un escrito libre (dirigido a la autoridad que suscribió el oficio individual), conforme a lo que dispone la ficha de

Un oficio individual. El CFF establece que debe notificarse a través del buzón tributario, pero la regla deja abierta dicha notificación a través de cualquier medio.
Un oficio general que enlista o relaciona a los contribuyentes que se ubican (en forma general) en la hipótesis de presunción. El oficio se notifica en la página de Internet del SAT y en el DOF.

Page 3

trámite 156/CFF (anexo 1-A de la RMF para 2015) y aportar los documentos e información que desvirtúe la presunción.

3. La regla citada considera la posibilidad de solicitar una prórroga de 10 días, siempre que se efectúe dentro del plazo original de los 15 días.

4. Según el CFF, transcurrido el plazo de los 15 días, la autoridad, en un plazo de cinco días, valorará las pruebas y defensas y notificará la resolución; sin embargo, el artículo 70 del Reglamento del CFF (va más allá del CFF), permite requerir a los contribuyentes información adicional (plazo de 10 días) a fin de suspender el plazo de cinco días para emitir la resolución, el cual se computará a partir de que se haya cumplido el requerimiento. Ahora bien, la regla 1.3 (que va más allá del CFF y su reglamento), agrega que la resolución deberá notificarse en un plazo máximo de 30 días en el que se hubiera aportado la información y documentación o se haya atendido el requerimiento.

Presunción de operaciones inexistentes o simula-das. Procedimiento para las personas que le dieron efecto fiscal al comprobante (regla 1.4)

Por lo que hace a las personas físicas y morales que hayan dado efecto fiscal al comprobante (respecto de un contribuyente en el que operó en definitiva la presunción), habrá un plazo de 30 días para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o bien, corregir su situación fiscal. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, de los contribuyentes a los que se les aplicó la presunción. Si se opta por demostrar la realización de las operaciones, se deberá realizar el trámite siguiente:

1. Presentar escrito libre (mediante Internet o directamente en las ALSC), conforme a la ficha de trámite 157/CFF. Cabe destacar que la regla y la ficha referidas también establecen la necesidad de efectuar el trámite cuando se opte por corregir la situación fiscal, lo cual resulta innecesario si la corrección fue total y va más allá de lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

2. Sin que expresamente lo señale el artículo 69-B del CFF, se faculta a las autoridades para requerir información y documentación adicional. El contribuyente contará con un plazo de 10 días para cumplir dicho requerimiento.

3. En un plazo de 30 días contados a partir del día en que se presente la solicitud de aclaración, o de que se tenga por cumplido el requerimiento, la autoridad resolverá si el contribuyente efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios.

Requisitos de los trámites (regla 1.7)

Con el fin supuesto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, se señalan en el anexo 1-A los requisitos por cumplir en los trámites ante el SAT; sin embargo, la misma regla indica que las fichas son enunciativas y no limitativas, lo cual nulifica cualquier grado de certeza.

Reglas generales Derechos y obligaciones de los contribuyentes

Periodo de vacaciones generales de las autoridades fiscales (regla 2.1.7)

Conforme al artículo 12 del CFF, también se consideran días inhábiles (para efecto del cómputo de plazos) los días en que las autoridades tributarias tienen vacaciones generales. Así, la regla 2.1.7 también considera días inhábiles del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015, además del 2 y 3 de abril de 2015.

Promociones ante las autoridades. Documentos anexos en copia simple (regla 2.1.15)

En todas las promociones ante las autoridades tributarias en las que se tenga que anexar documentos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR