Rituales del juicio oral en los Tribunales Provinciales Cubanos

AutorSara Pérez Rasparían
CargoProfesora de la Universidad Anáhuac México Norte. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
Páginas145-148

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En México, se publicaron las reformas constitucionales1 en materia penal, dando paso al sistema acusatorio oral; el presente trabajo pretende exponer un modelo de sistema, con las reglas para la celebración del juicio oral, lo que puede servir de base al enriquecimiento de las próximas reformas mexicanas en el Código Federal de Procedimientos Penales, que se derivarán de todo el cambio sustancial que enuncia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el sistema penal procesal cubano, se sigue el modelo mixto donde se combinan la escritura con la oralidad, existe una preponderancia de ésta última por lo que se podría caracterizar por un sistema mixto pero con preponderancia del acusatorio2.

La denominada Ley de Procedimiento Penal vigente en Cuba, se deriva de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, por lo que, muchos aspectos han sido tomados del sistema español y uno de éstos, es la oralidad en los procesos penales.

En Cuba no existe federalismo, se trata de un sistema de justicia que orgánicamente tiene mucha sencillez, pues solamente cuenta con catorce provincias y éstas a su vez se subdividen en Municipios. Son los Tribunales Provinciales los competentes para conocer de delitos cuya pena sobrepasa los tres años. En los tribunales municipales existe mucha mayor agilidad en la tramitación de los asuntos, pues son casos de muy poca gravedad. Para los casos de que alguna de las partes esté inconforme con la decisión de un Tribunal Provincial, solo procede Page 146 el recurso de casación y la apelación de oficio para los casos únicamente de pena de muerte, ante el Tribunal Supremo Popular.

Lo que en México se denomina averiguación previa, que no es más que la investigación que hace el Fiscal para determinar si ejerce o no la acción penal, en Cuba se denomina "La Fase preparatoria al juicio oral" donde el Fiscal controla todas las acciones de investigación que son ejecutadas en la mayor parte de los casos por una figura policíaca que se denomina "instructor policial", aunque en casos donde por su gravedad o especial relevancia, el Fiscal directamente puede llevar directamente la investigación.

Al término de la etapa "Fase preparatoria", el fiscal puede ejercer la acción penal, emitiendo al juez el escrito de "conclusiones provisionales acusatorias", la otra opción es que no ejerza la acción penal porque no ha podido acreditar los elementos probatorios de un probable delito, en tal caso el fiscal puede emitir sobreseimiento ya sea provisional o ya sea definitivo.

Imaginemos el supuesto donde se cuentan con elementos probatorios y el fiscal ha emitido las conclusiones...

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