RIF en operaciones con publico en general

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas131-140

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1. Tratamiento con estimulo a las operaciones realizadas con publico en general

La Ley de Ingresos de la Federación contiene un estímulo para los contribuyentes que tributan en el RIF, señalando que tienen derecho al mismo mientras permanezcan en el régimen establecido y cuando realicen operaciones con el público en general. La mecánica del estímulo se describe en el art. 23 de la LIF:

“ARTICULO 23. ..........................................................

I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:

a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

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Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

2. Comprobantes de operaciones con publico en general

En esta parte, comentaremos de forma simple qué se entiende como público en general, y son aquellos que no solicitan un CFDI, por lo tanto, quienes lo solicitan con un RFC que se encuentra en la base de datos del SAT, no son considerados público en general.

Al respecto, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 23 de la LIF, establece:

“ARTICULO 23. ...........................................................

Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.”

Debemos resaltar que imperativamente la disposición señala que “El traslado del impuesto al valor agregado y del im-

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puesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.”

3. Caso de operaciones exclusivas con publico en general

Consideremos el caso de un RIF que tiene una fonda, y en el período obtuvo ingresos de operaciones realizadas con público en general de acuerdo con lo siguiente:

Debe recordarse que el monto de ingresos por operaciones realizadas con el público en general incluye el IVA, pues aun cuando no se desglosa en el comprobante simplificado, sí debe desglosarse cuando se realiza el CFDI global bimestral.

De acuerdo con el inciso...

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