Declaración anual de riesgos de trabajo 2013. Preguntas frecuentes

Páginas2-8

Page 2

Introducción

El artículo 74 de la LSS estipula que las empresas están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad, con objeto de determinar si permanecen en la misma prima con la que pagan el seguro de riesgos de trabajo, o si ésta disminuye o aumenta.

Al efecto, la siniestralidad de la empresa se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, por lo que en febrero de 2014 se deberá presentar la declaración anual de los riesgos de trabajo ocurridos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013.

Por tanto, los patrones deberán presentar al IMSS, el último día de febrero de cada año, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el SUA y que se enviará a través del IDSE en donde se hagan constar los casos de riesgo de trabajo terminados en el año anterior.

Cabe mencionar que debido a que el 28 de febrero es viernes, la presentación de la declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente al ejercicio 2013 podrá realizarse a más tardar el lunes 3 de marzo de 2014; ello, en términos del artículo 3o. del Racerf.

Por ello, con el propósito de facilitar a los patrones la determinación de la nueva prima con la cual deberán cotizar en el seguro de riesgos de trabajo a partir del 1o. de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, elaboramos una guía integral para la presentación de la Declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente a 2013. En esta ocasión, damos respuesta a las principales preguntas vinculadas con dicho tema, y en nuestra siguiente edición incluiremos un caso práctico para su determinación y detallaremos el procedimiento para calcular la prima de riesgos por medio del SUA.

Sujetos obligados

1. ¿Quiénes deben presentar la declaración de riesgos de trabajo?

R. Todas las empresas (personas físicas o morales) que cuenten con trabajadores y que estén inscritas al IMSS, y que completen un periodo anual de labores del 1o. de enero al 31 de diciembre, tendrán obligación de revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima o si ésta disminuye o aumenta.

Artículos 74 de la LSS y 32, fracción I, del Racerf.

2. ¿Los patrones con menos de diez trabajadores tienen obligación de presentar la prima de riesgos de trabajo?

R. No, los patrones con menos de diez trabajadores no están obligados a presentar la declaración; sin embargo, podrán optar por presentarla o cubrir la prima media de la clase que les corresponda.

Artículo 72, último párrafo, de la LSS.

3. ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración anual de riesgos de trabajo?

R. No están obligados a presentar la declaración de riesgos de trabajo los patrones que se encuentren en los supuestos siguientes:

Page 3

[VER PDF ADJUNTO]

Artículo 32, fracciones IV, V y VII, del Racerf.

4. ¿Existen otros casos en los que no se debe presentar la prima de riesgos de trabajo?

R. Diversos especialistas consideran que la prima en el seguro de riesgos de trabajo tampoco debe presentarse en los casos siguientes:

a) Cuando se realice cambio de domicilio fiscal, siempre que el nuevo domicilio corresponda a una subdelegación distinta a aquella que controlaba el registro patronal otorgado de manera inicial y como resultado del cambio la nueva subdelegación asigne otro registro patronal. En este caso, no existe obligación de presentar la declaración debido a que ni el registro patronal inicial ni el nuevo registro cumplirán con el requisito de tener un periodo de siniestralidad anual completo, es decir, del 1o. de enero al 31 de diciembre.

b) Cuando se haya dado de alta ante el IMSS o se modifique la actividad durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda (periodo de revisión).

c) Cuando exista una reanudación y se conserve la misma actividad durante el periodo que se revise y haya transcurrido un tiempo menor a seis meses entre la reanudación y la fecha de la baja.

De lo anterior, y de lo establecido en el artículo 32, fracción VII , del Racerf, se infiere que los patrones que hayan suspendido actividades por un periodo menor a seis meses y hubieran comunicado la baja ante el IMSS, no tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo; sin embargo, aquellos que hubieran suspendido actividades por un lapso menor a los seis meses sin haber comunicado al IMSS la suspensión de actividades durante el periodo de revisión, tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo.

Artículo 32, fracción VII, del Racerf.

Presentación de la declaración de riesgos de trabajo

1. ¿Cuándo debe presentarse la declaración anual de riesgos de trabajo?

R. Deberá presentarse al IMSS durante el mes de febrero de cada año.

Artículo 32, fracción V, del Racerf.

Page 4

2. ¿Cómo debe presentarse la declaración de riesgos de trabajo?

R. La declaración anual de riesgos de trabajo para los patrones podrá presentarse de las formas siguientes:

1. Electrónica:

Vía Internet mediante el IDSE, y realizar el cálculo de la siniestralidad de manera previa a través del SUA.

2. Impresa:

De forma impresa presentando el formato denominado CLEM 22 "Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad", en la cual el patrón deberá realizar el cálculo de la prima mediante el programa informático diseñado para tal efecto, mismo que podrá descargarse de la página www.imss.gob.mx

Aquellos patrones que opten por presentar la prima de riesgos de trabajo por Internet, deberán verificar que hayan ingresado todas las incapacidades y altas derivadas de un riesgo o enfermedad de trabajo de manera adecuada, a fin de que al momento de realizar el cálculo a través del SUA la determinación se efectúe en forma correcta.

Por ello, es recomendable que el patrón, aun cuando presente la prima de riesgos de trabajo por el IDSE, efectúe el cálculo en forma manual y sustituya los valores de la fórmula correspondiente con objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR