Riesgos de Trabajo

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas462-558
Título Noveno
Riesgos de Trabajo
Aplicación de disposiciones
Artículo 472. Las disposiciones de este Título se
aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los
trabajos especiales, con la limitación consignada en el
artículo 352.
Análisis:
Los riesgos de trabajo en la legislación
laboral y en la Ley del Seguro Social
La legislación específica tendiente a proteger a
los trabajadores de las consecuencias de los
accidentes derivados del trabajo ha recorrido ya
un largo camino.
Sus primeros antecedentes se remontan a las
legislaciones de Don José Vicente Villada (1904)
y de Don Bernardo Reyes (1906) quienes
reconocieron la necesidad imperiosa de legislar
sobre la materia.
Las diferentes políticas que convergieron en
Querétaro para dar cuerpo a nuestra Carta
Magna plasmaron en el artículo 123 apartado A
de la Constitución Política Mexicana una visión
realista y reflexiva en cuanto a la problemática
del trabajador asalariado, destacando dos
aspectos importantes en materia de trabajo:
A. En la fracción XIV del artículo 123 apartado A
de la Constitución Política mexicana se
estableció la responsabilidad de los empresarios
ante los accidentes sufridos por los obreros con
motivo del cumplimiento del trabajo; y
B. En la fracción XXIX de dicho ordenamiento se
plasmó la necesidad de expedir una Ley sobre
Seguro Social que amparara a la clase
proletaria ante las eventualidades
impredecibles, principalmente ante las derivadas
del cumplimiento de la labor encomendada.
Riesgos de trabajo (definición)
Los riesgos de trabajo se encuentran
perfectamente definidos tanto en los artículos
472 y 473 (título noveno) de la Ley Federal del
Trabajo como en el artículo 41 (capítulo III,
sección primera) de la Ley del Seguro Social,
cuyos textos coincidentes a la letra señalan que
“Riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo”.
Como puede observarse en la definición
anterior, los riesgos de trabajo se clasifican en
enfermedad derivada del ejercicio o con motivo
del trabajo y accidente de trabajo propiamente.
Las enfermedades de trabajo son definidas en
los artículos 42 y 43 de la Ley Federal del
Trabajo y 475 de la Ley del Seguro Social, que a
la letra dicen “Enfermedad de trabajo es todo
estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo o en el medio en que el
trabajador se ve obligado a prestar sus
servicios”. Por otra parte, el accidente de trabajo
está definido por la Ley Federal del Trabajo
(artículo 474) y la Ley del Seguro Social (artículo
42) como: “...toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior, o la muerte
producida repentinamente en ejercicio, o con
motivo del trabajo, cualesquiera que sean el
lugar y el tiempo en que se preste. Quedan
incluidos en la definición anterior los accidentes
que se produzcan al trasladarse el trabajador

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