Riesgos de trabajo

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas58-60
EDICIONES FISCALES ISEF 58
cación de este artículo la causa de suspensión establecida en
la citada fracción VII del artículo 427.
Al artículo 432 que regula la forma en que se deberá anun-
ciar la reanudación de labores se le agrega un párrafo, en el
cual se excluye la aplicación del mismo en caso de que ésta
derive por las causas previstas en la fracción VII del artículo
427, ya que en este caso los trabajadores estarán obligados
a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.
IX. TITULO NOVENO. RIESGOS DE TRABAJO
Se crea el artículo 475 Bis, el cual indica que el patrón es el
responsable de la seguridad e higiene y de la prevención
de los riesgos de trabajo, también impone la obligación a
los trabajadores de observar las medidas preventivas de
seguridad e higiene que le indiquen el patrón o las disposi-
ciones aplicables correspondientes.
Por lo que respecta a las enfermedades de trabajo, el ar-
tículo 476 anteriormente señalaba que se consideraba como
tales a las consignadas en la tabla del artículo 513; con
la reforma, ahora también se considerarán enfermedades de
trabajo las contenidas en la actualización que realice la Se-
cretaría del Trabajo y Previsión Social.
En este caso es muy importarte esperar a que salga la ac-
tualización que de enfermedades de trabajo realice la citada
Secretaría y verificar cuáles son consideradas como tales y
sobre todo, si nuestros trabajadores están expuestos a las
mismas, y en su caso, cuáles se excluyen.
Como se señaló con anterioridad, la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, previa la opinión de la Comisión Consultiva
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las
tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las in-
capacidades permanentes resultantes de los Riesgos de Tra-
bajo, estableciendo el Artículo Cuarto Transitorio, que dichas
tablas deberán expedirse dentro de los seis meses siguientes
a la entrada en vigor del decreto que modifica la Ley Federal
del Trabajo y las cuales deberán ser publicadas en el Diario
Oficial de la Federación, mientras tanto seguirán aplicando
las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se
reforman.
El artículo 490 señala qué causas son consideradas co-
mo faltas inexcusables del patrón para el pago de indem-

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