Riesgos del patrimonio

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas312-345
CAPITULO II RIESGOS DEL PATRIMONIO
II.2. FISCAL
II.2.1. CAPITALES CONSTITUTIVOS DEL IMSS
Tal como lo señala la Ley del Seguro Social en su artículo 79 los capitales constitutivos
son las prestaciones que otorga el Instituto al trabajador y sus beneficiarios, cuando el
patrón omitió realizar la inscripción del trabajador o los inscribió con un salario menor al
que realmente erogaba.
También advierte en cada uno de los seguros la formación de capitales constitutivos por
la omisión de inscripción al trabajador.
II.2.1.1.1Riesgo de Trabajo
Supuestos en los cuales se formarán capitales constitutivos al patrón:
1. Cuando no se asegure a sus
trabajadores contra riesgos de
trabajo
2. Cuando se compruebe que se
inscribió al trabajador con un salario
menor al que realmente percibe.
Efecto de los avisos ante capitales constitutivos:
No liberan al patrón de la responsabilidad del pago de capitales constitutivos
cuando se presentan después del siniestro, aún y cuando se encuentren dentro
del plazo de 5 días hábiles.
5
43
1
0
Días
DIA 3 CUAN DO
SUCEDE EL
ACCIDENTE
5 DÍAS HÁBILES PARA PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN
PROCEDEEL
CAPITAL
CONSTITUTIVO
2
DIA 5 CUANDO
PRESENTA EL
AVISO
DIA 1 CUANDO
INICIA
LABORES
5
43
1
0
Días
DIA 5 CUANDO
SUCEDE EL
ACCIDENTE
5 DÍAS HÁBILES PARA PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN
NO PROCEDE
EL C APITAL
CONSTITUTIVO
2
DIA 3 CUANDO
PRESENTA EL
AVISO
DIA 1 CUANDO
INICIA
LABORES
Los capitales constitutivos se integran con el importe de las prestaciones siguientes:
Asistencia médica
Hospitalización
Medicamentos y material de curación
Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento
Intervenciones quirúrgicas
Aparatos de prótesis y ortopedia
Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso
Subsidios
En su caso, gastos de funeral
Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, por incapacidad declarada
permanente parcial superior al 50% pagada por seguros de renta vitalicia y de
sobrevivencia
Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que,
invertida a una tasa anual de interés compuesto del 5%, sea suficiente, la cantidad
pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a
que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina la LSS,
tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo,
así como la edad y sexo del pensionado
Además del 5% del importe de los conceptos que integren los conceptos de capital
constitutivo, por gastos de administración.
II.2.1.2. Fincamiento del capital constitutivo
Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el IMSS, al iniciar la atención del
asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus:
Servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido
especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a
otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y
procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos
unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes
no derechohabientes.
Áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones
económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral,
indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.
Primer Fincamiento
El IMSS al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y
cobrará los capitales constitutivos.
Segundo Fincamiento
Al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos
capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en
los créditos inicialmente emitidos.
Las disposiciones antes mencionadas serán aplicables a los capitales constitutivos
derivados de todos los seguros del régimen obligatorio, que se componen de la siguiente
forma:
II.2.1.3. Enfermedad y Maternidad
El patrón será responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus
familiares derechohabientes o al IMSS, cuando por incumplimiento de la obligación de
inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse
las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien
cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
El IMSS, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las
prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al
IMSS el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del
monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan
al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.
No procederá la determinación del capital constitutivo, siempre y cuando los avisos
de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario,
hubiesen sido entregados al IMSS dentro del plazo de los cinco días hábiles.
II.2.1.4. Seguro de Invalidez y Vida
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus
familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de
inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran
otorgarse las prestaciones consignadas en el seguro de invalidez y vida o bien dichas
prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.
SEGUROS QUE COMPRENDEN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
RIESGO DE
TRABAJO ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD INVA L IDE Z Y VID A
RETIRO,
CESANTÍA EN
ED AD AVANZAD A Y
VEJEZ
GUARDERIAS Y
PRESTACIONES
SOCIALES

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