Declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2002 Marco teórico

PáginasC13-C21

A partir del 1o. de febrero de 2003, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) inició la recepción de la declaración anual del seguro de riesgos de trabajo, correspondiente al ejercicio de 2002. Por ello, aquí se presenta el marco teórico y un caso práctico que servirá de guía para resolver las dudas acerca del tema.

Obligación de revisar anualmente la siniestralidad en las empresas

Las empresas tienen la obligación de revisar la siniestralidad anualmente para determinar si permanecen cotizando en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo o la disminuyen o aumentan, de acuerdo con los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS); y 32, párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf).

La siniestralidad, según el artículo 2o., fracción VI, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, es consecuencia de los accidentes o enfermedades de trabajo terminados, traducidos en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes y defunciones, así como por recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.

Plazo de presentación y sanciones

La declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo, correspondiente al ejercicio de 2002, se presentará del 1o. al 28 de febrero de 2003, como lo señala el artículo 32, fracción V, primer párrafo del Racerf.

Al cierre de esta edición, no existe prórroga para presentar la declaración, pues no es aplicable la disposición del último párrafo del artículo 3o. del Racerf por ser considerada la declaración como aviso por la Coordinación de Clasificación de empresas del IMSS, de ahí que quienes lo hagan fuera del plazo mencionado se harán acreedores a una sanción pecuniaria, ya que el incumplimiento de esta obligación es calificado por el artículo 304-A, fracción XV, de la LSS como una infracción, al señalar:

Son infracciones a esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima de seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

Por otra parte, en 2001 y 2002, los patrones que hubieren omitido presentar la revisión anual de su siniestralidad, en los casos en que modificaran la prima del seguro de riesgos de trabajo para disminuirla, no eran sujetos de multa por disposición expresa del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento de imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos (Rimss), publicado el 28 de noviembre de 2000, que a la letra señalaba:

No se impondrá multa a los patrones que omitan presentarla revisión anual de su siniestralidad, a que se refiere el artículo 74 de la LSS, en los casos en que modifiquen la prima del seguro de riesgos de trabajo para disminuirla. Esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Sin embargo, la vigencia de las disposiciones de este artículo transitorio concluyó el 28 de noviembre pasado, por lo que el beneficio de la no imposición de multa ante la omisión de presentar la declaración anual de la prima de riesgos si ésta resulta inferior a la registrada el ejercicio anterior ya no es aplicable. Además, al entrar en vigor el nuevo reglamento de la LSS, las disposiciones del Rimss fueron abrogadas.

Con lo anterior, se concluye que no opera la imposición de multa únicamente cuando al revisar dicha prima, el resultado sea igual a la utilizada en el año inmediato anterior, y se omita presentar la declaración anual correspondiente.

En tanto, el monto de la sanción por no presentar la declaración, de acuerdo con el artículo 304-B, fracción III, de la LSS, es de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); es decir, en pesos será de $873.00 a $9,166.50.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 304-A, fracción XII; y 304-B, fracción IV, de la LSS otra de las infracciones relacionadas con los riesgos de trabajo, es no informar sobre éstos, ocultar su ocurrencia o no llevar o no mantener actualizados los registros correspondientes a ellos, con una sanción de 20 a 350 veces el SMGVDF (de $873.00 a $15,277.50).

Sujetos exceptuados de presentar declaración

Todos los patrones están obligados a presentar la declaración, excepto en los casos que a continuación se mencionan:

  1. Cuando las operaciones del patrón no hayan abarcado el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre del año correspondiente (artículo 32, fracción I, del Racerf). Este supuesto puede originarse por cualquiera de las situaciones siguientes:

    1. Cambio de actividad en ese año (artículo 32, fracción IV, del Racerf); y

    2. Registro reciente ante el IMSS (artículo 32, fracción IV, del Racerf).

    En estos casos, las empresas se colocarán sin excepción en la prima media de la clase correspondiente por sus actividades.

    Las empresas aplicarán dicha prima para cubrir las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo hasta cumplir con la condición de operar del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, y entonces será cuando tendrán la obligación de calcular su prima de acuerdo con el artículo 72 de la LSS.

  2. Si en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se determina una prima igual que la del ejercicio anterior (artículo 32, fracción V, párrafo último del Racerf).

  3. Cuando se produzca la baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses (artículo 32, fracción VII, del Racerf).

  4. Si el empresario no tuvo trabajadores a su servicio por más de seis meses; no obstante, que no informe sobre la baja patronal (artículo 32, fracción VII, del Racerf).

    Si el periodo transcurrido entre la baja y reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener empleados a su servicio, es menor o igual a seis meses, los sujetos obligados seguirán cotizando para efectos del seguro de riesgos de trabajo con la misma prima que tenían antes de presentarse cualquiera de los hechos referidos, y siempre que realicen las mismas actividades.

    Por otra parte, la LSS en su artículo 72, último párrafo, establece una excepción más, al indicar la opción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR