Declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2003. Marco teórico

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A partir del 1o. de febrero de 2004 inició el plazo para presentar, por parte de los patrones, la declaración anual del seguro de riesgos de trabajo, correspondiente al ejercicio de 2003 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), razón por la cual, aquí se presenta el marco teórico y un caso práctico que servirá de guía para resolver las principales dudas acerca del tema.

Obligación de revisar anualmente la siniestralidad en las empresas

Los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32, primer párrafo, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), determinan la obligación que tienen las empresas de revisar anualmente su siniestralidad, afin de establecer si permanecen cotizando en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo o si ésta disminuye o aumenta.

Cabe mencionar que aun cuando en la legislación vigente no existe una definición de siniestralidad, el artículo 2o., fracción VI, del Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo abrogado a partir del 2 de noviembre de 2002 con la aparición del Racerf, señalaba que ésta es consecuencia de los accidentes o enfermedades de trabajo terminados, traducidos en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes y defunciones, así como por recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales en el periodo revisado, en este caso, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003.

Así, tienen la obligación de presentar esta declaración los patrones que hayan completado un año de operaciones, entendiendo como tal al periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre, siempre que ocurra una modificación en su prima para el seguro de riesgos de trabajo (para aumentarla o disminuirla), aunque no hayan ocurrido riesgos de trabajo.

Plazo de presentación y sanciones

La declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo, correspondiente al ejercicio de 2003, se presentará en febrero de 2004, como lo señala el artículo 32, fracción V, primer párrafo del Racerf.

Cabe señalar que este año la fecha límite para presentar la declaración (29 de febrero) es domingo, por tanto, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil; es decir, el 1o. de marzo de 2004, según lo establece el artículo 3o. del Racerf. De manera que quienes la presenten después de esta fecha, se harán acreedores a una sanción pecuniaria, ya que el incumplimiento de la obligación está previsto en el artículo 304-A, fracción XV, de la LSS como una infracción, al señalar:

Son infracciones a esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima de seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

Por tanto, la sanción aplicable a tal infracción es la establecida en el artículo 304-B, fracción III, de la LSS, equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en Distrito Federal (SMGVDF); esto es, de $904.80 a $9,500.40, considerando que el SMGVDF en 2004 asciende a $45.24.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV, de la LSS, también se consideran infracciones relacionadas con los riesgos de trabajo: no informar sobre éstos, ocultar su ocurrencia o no llevar o no mantener actualizados los registros correspondientes a ellos; en tales casos aplicará una sanción de 20 a 350 veces el SMGVDF (de $904.80 a $15,834.00).

Es importante mencionar que, antes de ser abrogado, el Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos contenía una disposición transitoria que señalaba que cuando ocurría una disminución en la prima del seguro de riesgos de trabajo, y el patrón no presentaba ante el IMSS la declaración correspondiente, éste no sería sujeto de una multa.

No obstante, dicha disposición concluyó su vigencia, por lo que aun en el caso de que la prima disminuya, los patrones deben presentar la declaración de la siniestralidad, pues incluso debe resaltarse que de manera expresa el artículo 74 de la LSS determina que se cumplirá con dicha obligación, siempre que la prima verifique modificaciones, sin hacer distinción en si ésta aumenta o disminuye.

De esta forma, se concluye que el único caso en que no opera la imposición de la multa por omitir la presentación de la declaración anual correspondiente, es cuando al revisar dicha prima, el resultado sea igual al obtenido en el año inmediato anterior.

Sujetos exceptuados de presentar declaración

Los patrones están obligados a presentar la declaración, excepto en los casos que a continuación, se mencionan:

  1. Cuando las operaciones del patrón no hayan comprendido el periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre del año correspondiente (artículo 32, fracción I,delRacerf), lo cual puede ocurrir por alguna de las situaciones siguientes:

    1. Cambio de actividad en ese año (artículo 32, fracción IV, del Racerf); y

    2. Registro reciente ante el IMSS (artículo 32, fracción IV, del Racerf).

    Cabe destacar que en estos casos, las empresas se colocarán sin excepción en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

    Las empresas aplicarán dicha prima para cubrir las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo hasta que cumplan con la condición de operar un periodo completo; es decir, del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, y será entonces cuando estarán obligados a calcular su prima de acuerdo con la fórmula del artículo 72 de la LSS.

  2. Si en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se determina una prima igual que la del ejercicio inmediato anterior (artículo 32, fracción V, último párrafo, del Racerf).

  3. Cuando se produzca la baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual y el lapso entre la baja, y el restablecimiento exceda de seis meses (artículo 32, fracción VII, del Racerf).

  4. Si el empresario no tuvo trabajadores a su servicio por más de seis meses; no obstante, que no informe sobre la baja patronal (artículo 32, fracción VII, del Racerf).

    Ahora bien, si el periodo transcurrido entre la baja y reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener empleados a su servicio, es menor o igual a seis meses, los sujetos obligados seguirán cotizando para efectos del seguro de riesgos de trabajo con la misma prima que tenían antes de presentarse, cualquiera de los hechos referidos, siempre que realicen las mismas actividades.

    Por otra parte, en el artículo 72, último párrafo, de la LSS se establece una excepción más, al indicar la opción de presentar o no la declaración anual correspondiente para los patrones con menos de 10 trabajadores, siempre que cubran la prima media correspondiente, de acuerdo con la clasificación que se presenta en el Racerf y en el artículo 73 de la ley en comento.

    Se recomienda que aun cuando se encuentre en la hipótesis mencionada, se realice el cálculo de la prima y se compare con la prima media para determinar cuál es la que más conviene aplicar.

Formatos para la declaración

En cumplimiento del artículo 32, fracción V, del Racerf, los patrones presentarán la declaración por medio de formatos impresos, o bien en dispositivo magnético generado por el programa informático que el IMSS...

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