Declaración anual de riesgos de trabajo ante el IMSS, correspondiente a 2004 Marco teórico

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Como parte de las obligaciones que adquieren los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra la presentación de la declaración anual del seguro de riesgos de trabajo, correspondiente al ejercicio 2004; así, en virtud de que el plazo para cumplir con este deber inició a partir del 1o. de febrero de 2005, en esta ocasión se incluye el marco teórico y un caso práctico que servirá de guía para resolver las principales dudas sobre el tema, y calcular la nueva prima derivada de la siniestralidad registrada en el centro laboral.

Obligación de revisar anualmente la síníestralídad en las empresas

Las empresas deben revisar cada año su siniestralidad, a fin de establecer si permanecen cotizando en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo o si ésta disminuye o aumenta de acuerdo con los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32, primer párrafo del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerí).

Así, aun cuando en la legislación vigente no existe una definición de siniestralidad, anteriormente en el artículo 2o., fracción VI, del Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo abrogado a partir del 2 de noviembre de 2002 con la publicación del Racerf, se señalaba que ésta es consecuencia de los accidentes o enfermedades de trabajo terminados, traducidos en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes y defunciones, así como por recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales en el periodo revisado, en este caso, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004.

En este sentido, tienen la obligación de presentar esta declaración los patrones que hayan completado un año de operaciones, entendiendo como tal al periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre, siempre que ocurra una modificación en su prima para el seguro de riesgos de trabajo (para aumentarla o disminuirla), aunque no hayan ocurrido riesgos de trabajo.

Sujetos exceptuados de presentar declaración

Los empleadores están obligados a presentar la declaración, salvo en los casos siguientes:

  1. Cuando las operaciones del patrón no hayan abarcado el periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre del año correspondiente (artículo 32, fracción I, del Racerf), lo cual puede ocurrir por alguna de las operaciones delpatrón

    1. Cambio de actividad en ese año (artículo 32, fracción IV, del Racerf).

    2. Registro reciente ante el IMSS (artículo 32, fracción IV, del Racerf).

    En estos casos, las empresas se colocarán sin excepción en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, por lo cual aplicarán dicha prima para cubrir las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo hasta que cumplan con la condición de operar un periodo completo; esto es, del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, y será entonces cuando estarán obligados a calcular su prima de acuerdo con la fórmula del artículo 72 de la LSS.

  2. Si en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se determina una prima igual que la del ejercicio inmediato anterior (artículo 32, fracción V, último párrafo, del Racerf).

  3. Cuando se produzca la baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual y el lapso entre la baja, y el restablecimiento exceda de seis meses (artículo 32, fracción Vil, del Racerf).

  4. Si el empleador no tuvo trabajadores a su servicio por más de seis meses, aun cuando no hubiera informado sobre la baja patronal (artículo 32, fracción lo32, fracció nVII, del Racerf).

    En tanto, si el periodo transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener empleados a su servicio, es menor o igual a seis meses, los sujetos obligados seguirán cotizando para efectos del seguro de riesgos de trabajo con la misma prima que tenían antes de presentarse cualquiera de los hechos referidos, siempre que realicen las mismas actividades.

    Ahora bien, el artículo 72, último párrafo, de la LSS señala una excepción más, al indicar la opción de presentar o no la declaración anual correspondiente para los patrones con menos de 10 trabajadores, siempre que cubran la prima media correspondiente, según la clasificación que se presenta en el Racerf y el artículo 73 de la ley en comento.

    No obstante, aun cuando se encuentre en la hipótesis mencionada, se recomienda realizar el cálculo de la prima, a fin de compararla con la prima media y determinar cuál es la que más conviene aplicar.

Plazo de presentación y sanciones

En términos del artículo 32, fracción V, primer párrafo del Racerf, la declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo, correspondiente al ejercicio de 2004, se presentará en febrero de 2005.

Al respecto, es importante señalar que a la fecha de cierre de esta edición el IMSS no ha autorizado prórroga para presentar dicha declaración, por lo cual quienes lo hagan fuera del plazo mencionado, serán acreedores a una sanción pecuniaria, en virtud de que el incumplimiento de la obligación está previsto en el artículo 304-A, fracción XV, de la LSS como una infracción, al indelplazo

Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

Así, la sanción aplicable a tal infracción es la establecida en el artículo 304-B, fracción III, de la LSS, equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en Distrito Federal (SMGVDF); esto es, de $936.00 a $9,828.00, considerando que el SMGVDF en 2005 asciende a $46.80.

De igual manera, se consideran infracciones relacionadas con los riesgos de trabajo el no informar sobre éstos, ocultar su ocurrencia o no llevar o no mantener actualizados los registros correspondientes a ellos, según los artículos 304-A, fracción XII, y 304-B, fracción IV, de la LSS. En tales casos aplicará una sanción de 20 a 350 veces el SMGVDF; esto es, $936.00 a $16,380.00.

Es importante mencionar que, antes de ser abrogado, el Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos contenía una disposición transitoria que establecía que cuando ocurría una disminución en la prima del seguro de riesgos de trabajo, y el patrón no presentaba ante el IMSS la declaración correspondiente, éste no sería sujeto de una multa.

Sin embargo, dicha disposición concluyó su vigencia, por lo que aun en el caso de que la prima disminuya, los patrones deben presentar la declaración de la siniestralidad, ya que incluso es de resaltar que el artículo 74 de la LSS determina que se cumplirá con dicha obligación, siempre que la prima verifique modificaciones, sin hacer distinción en si ésta aumenta o disminuye.

Por tanto, se concluye que el único caso en que no opera la imposición de la multa por omitir la presentación de la declaración anual correspondiente, es cuando al revisar dicha prima, el resultado sea igual al obtenido en el año inmediato anterior.

Formatos para la declaración

La presentación de la declaración podrá efectuarse por medio de formatos impresos; o bien, en dispositivo magnético generado por el programa informático que el IMSS autorice para tal efecto, de acuerdo con el artículo 32, ntación V, del Racerf.

Así, el IMSS en apego a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Racerf, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de noviembre de 2003 los nuevos formatos de determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, derivada de la revisión anual de la siniestralidad, mismos que serán utilizados para presentar la declaración correspondiente a 2004. Tales formatos son:

  1. CLEM-22, "Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad".

  2. CLEM-22A, "Relación de casos de riesgos de trabajo terminaciónd

Estos formatos son de reproducción libre y serán utilizados por los empleadores para presentar la declaración anual de riesgos de trabajo ante la oficina de afiliación y vigencia, sección patrones, de la subdelegación del IMSS, correspondiente a su domicilio.

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