Riesgos al contratar personal mediante el régimen fiscal de asimilados a salarios

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El capital humano constituye el principal elemento con el que cuentan las empresas para realizar sus actividades, pues si bien necesitan reunir una adecuada infraestructura y recursos económicos suficientes, será la labor y entusiasmo de las personas a quien encomienden la operación y administración de los mismos, quienes garantizarán el éxito del proyecto.

Así, el empresario tendrá que asumir el carácter de patrón para iniciar la selección y reclutamiento del personal técnico o profesional necesario para comenzar la operación del negocio y de esta manera formalizar la prestación del servicio bajo la figura de una relación laboral, según las disposiciones legales, fiscales, laborales y de seguridad social que correspondan.

Asimismo, cuando por las actividades u operaciones de la empresa se requieran los servicios de especialistas externos, pero únicamente para atender situaciones específicas, se podrá celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con la persona que mejor convenga a los intereses de la negociación, de tal forma que el prestador de servicios se limitará a realizar la tarea encomendada con su propio equipo de trabajo y entregar los resultados en la fecha acordada, por lo que al tratarse de un servicio totalmente independiente la empresa no asumirá ninguna carga laboral.

De esta manera, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para el cálculo de impuestos de estos prestadores de servicios, sus percepciones pueden ser consideradas ingresos por salarios, aun cuando no sean producto de la subordinación. De ahí que al implicar una disminución de costos, a veces se utilice esta figura para disimular auténticas relaciones de trabajo y evitar con ello su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Sin embargo, atentos a esta situación dichos institutos intensifican los mecanismos de verificación al considerar en primera instancia a éstos asimilables a salarios como sujetos de afiliación, bajo la consigna de que el patrón compruebe lo contrario.

Por ello, es importante conocer las consecuencias y riesgos que indudablemente tendrán que enfrentar los empresarios cuando no reúnan los elementos para rebatir ante las autoridades laborales y de seguridad social la inexistencia del vínculo laboral con tales prestadores de servicios.

Naturaleza de la prestación de servicios en forma subordinada e independiente

De acuerdo con el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todas las personas son libres de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo de su preferencia, siempre que sean lícitos.

Así, el ejercicio de la profesión u oficio de que se trate puede desarrollarse bajo la figura de una relación de trabajo o bien de manera independiente, en los términos que señalan la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Código Civil Federal (CCF), respectivamente.

De esta manera, la ejecución del servicio a través del vínculo laboral implica la existencia de la subordinación; es decir, en el tiempo que dure dicha relación, quien solicita el servicio -patrón- se encuentra en posibilidad de disponer del esfuerzo físico y mental del prestador de servicios -trabajador-, quien será remunerado con un salario.

En tanto, mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, el profesionista se obliga a proporcionar a otra persona, "cliente", ciertos servicios que requieren de una preparación técnica o un título profesional, a cambio de una contraprestación determinada, conocida como honorario; de tal forma que quien presta el servicio lo hace generalmente con elementos propios, no recibe ordenes precisas y no se sujeta a condiciones de horario, día de descanso, etcétera.

Por lo anterior, es la subordinación jurídica el elemento que distingue una relación laboral de una auténtica prestación de servicios profesionales, ya que en la primera quien recibe el servicio-patrón- dispone dónde, cuándo y cómo realizar la materia del trabajo, tal como lo indican las opiniones de los tribunales, en las siguientes tesis:

SUBORDINACION, ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello no entraña necesariamente que entre...

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