Riesgos de trabajo. Cálculo de las pensiones por incapacidad permanente parcial y total

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Los accidentes y las enfermedades conllevan no sólo una amenaza para la salud o integridad física y mental de los trabajadores, sino también una pérdida considerable para las empresas.

Las técnicas de trabajo inadecuadas, los métodos de producción obsoletos o las condiciones adversas y peligrosas, pueden originar graves daños a los trabajadores que se evitarían con adecuadas medidas preventivas cuya implantación y costo no guardan proporción frente a las graves consecuencias de los riesgos de trabajo.

Sin embargo, contar con medidas de prevención en materia de riesgos de trabajo no garantiza a las empresas que dichos riesgos no se presenten; en este sentido, los patrones deben asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo para que al presentarse alguno el IMSS otorgue las prestaciones en dinero y en especie que por tal concepto otorga este instituto.

De ahí que en términos del artículo 55 de la LSS, cuando se presentan los riesgos de trabajo pueden producir lo siguiente:

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Comentaremos al efecto, el procedimiento para el cálculo de las pensiones por incapacidad permanente parcial y total e indemnización global.

Incapacidad temporal

De acuerdo con el artículo 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), el certificado de incapacidad temporal es el documento médico legal que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo producida por un accidente o enfermedad de trabajo y que al expedirse producirá los efectos legales y administrativos que garantizarán la protección del trabajador.

De esta manera, cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo se produzca una incapacidad temporal el IMSS otorgará al trabajador mientras dure la inhabilitación para el trabajo un subsidio equivalente al 100% del salario que hubiera estado cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, mismo que se pagará al asegurado mientras no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica a consecuencia del riesgo.

Incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente se otorga al asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y que le ocasiona la pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.

Los requisitos para tener derecho a una incapacidad permanente son los siguientes:

  1. Que los servicios médicos de salud en el trabajo del IMSS califiquen el accidente de trabajo en el formato ST-3 denominado “Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo”, trámite que se deberá iniciar en la unidad de medicina familiar (primer nivel de atención del IMSS) que corresponda al asegurado.

  2. Que los servicios de prestaciones económicas cuenten con el formato ST-3 “Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo”.

  3. Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos.

La incapacidad permanente puede ser parcial o total, según el grado de valuación de los servicios médicos de salud en el trabajo.

Incapacidad permanente parcial

Según el artículo 479 de la LFT, es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, y como se mencionó, puede ser ocasionada por un accidente o enfermedad profesional.

La incapacidad permanente parcial tiene tres niveles de valuación, a saber:

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