Riesgos y beneficios por considerar al cierre del ejercicio fiscal para 2003. Marco teórico

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Con objeto de proporcionar a las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR una guía de los aspectos más importantes por considerar al cierre de su ejercicio fiscal, se efectuó una recopilación de las disposiciones fiscales que implican riesgos a los contribuyentes al hacer omisa su observancia, así como de aquellas que pueden ser aprovechadas a efecto de disminuir la carga tributaria correspondiente al ejercicio de 2003; el análisis se complementa con el desarrollo de diversos casos prácticos.

Ley del Impuesto sobre la Renta
Opción para acumular ingresos tratándose de contribuyentes que proporcionen servicio turístico de tiempo compartido

El artículo 13 del Reglamento de la Ley del ISR y la regla 3.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 conceden la opción a los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido a través del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles o mediante la prestación de servicios de hospedaje, de acumular los ingresos considerando únicamente las contraprestaciones que sean exigibles, las que se consignen en los comprobantes que se expidan o las que efectivamente se cobren en el periodo de que se trate, lo que suceda primero.

Esta opción debe ejercerse respecto a la totalidad de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos.

El ejercicio de esta opción queda condicionada al previo registro del contrato ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Deudas perdonadas que no se consideran ingresos acumulables

Según el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las personas morales no considerarán ingresos acumulables para efectos de este impuesto, el importe de las deudas perdonadas como resultado de reestructuración de créditos o de enajenación de bienes muebles e inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, cuando se trate de créditos otorgados por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar los bienes recibidos, siempre que cancelen, en su caso, el interés que se hubiera deducido para efectos de dicho gravamen por las deudas referidas, y además:

  1. Se trate de créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1994, aun cuando hubieran sido reestructurados posteriormente con la única finalidad de ampliar el plazo de vencimiento o las condiciones de pago del préstamo original, sin implicar en forma alguna un aumento en el saldo que a la fecha de reestructuración tuviera el préstamo reestructurado.

  2. Existan registros en la contabilidad de la institución que hubiera otorgado el crédito que demuestren lo anterior.

  3. Los contribuyentes presenten las declaraciones complementarias que correspondan, derivadas de la cancelación de los intereses que se hubieran deducido.

  4. Los contribuyentes disminuyan el importe de las deudas perdonadas, contra las pérdidas del ejercicio que se determinen de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del ISR.

Opción para el tratamiento fiscal de deudas perdonadas a contribuyentes sujetos a concurso mercantil

El artículo 16-Bis de la Ley del ISR otorga la opción a los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, de disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en que los acreedores les perdonen las deudas.

Igualmente, el mismo precepto indica que cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor que las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará ingreso acumulable.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, esta opción no podrá ejercerse por aquellas deudas perdonadas a las que se les hubiere aplicado el beneficio consignado en el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, comentado en el punto anterior.

Exención al enajenar bienes mediante dación en pago o adjudicación

Con fundamento en el artículo segundo, fracción XLVIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, durante los ejercicios de 2002 y 2003, las personas morales no pagarán este impuesto por los ingresos derivados de la enajenación de inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre bienes inmuebles, que realicen los contribuyentes como dación en pago o adjudicación fiduciaria a contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar la propiedad de tales bienes o derechos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. La dación en pago o adjudicación fiduciaria derive de un crédito obtenido...

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