De los riesgos y accidentes de la navegacion

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas47-54
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ción de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir
la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y
eficiencia.
TITULO SEXTO
DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVE-
GACION
CAPITULO I
ABORDAJES
ARTICULO 152. Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida
entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales
flotantes.
Si después del abordaje, una embarcación naufragare en el curso
de su navegación a puerto, su pérdida será considerada como con-
secuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.
Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán aun cuando
el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.
ARTICULO 153. En su aspecto náutico, las embarcaciones debe-
rán cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Interna-
cional sobre el Reglamento para Prevenir Abordajes.
ARTICULO 154. Todos los casos de Abordaje se resolverán de
conformidad con la Convención para la Unificación de Determinadas
Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la
responsabilidad establecida en esta Ley.
ARTICULO 155. Para los casos de abordaje con otra embarca-
ción en remolque, si la dirección del remolque estaba a cargo de la
remolcada, el convoy será considerado como una sola unidad de
transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si
la dirección de la maniobra estaba a cargo de la remolcadora, la res-
ponsabilidad recaerá sobre ésta.
ARTICULO 156. Las acciones derivadas del abordaje prescribirán
en dos años contados a partir de la fecha del accidente. En caso de
que se tenga derecho de repetir en razón de haberse pagado por
otras personas también responsables, éste prescribirá al cabo de un
año contado a partir de la fecha del pago.
CAPITULO II
AVERIAS
ARTICULO 157. Se entiende por avería todo daño o menoscabo
que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que
afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en
el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se in-
curra durante la expedición para la conservación de la embarcación,
de la carga o ambos.
Las averías se clasifican en:
I. Avería común o gruesa. Es aquélla en la que el sacrificio o gasto
extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y ra-
LEY DE NAVEGACION/ABORDAJES 151-157

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